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Lo más leÃdo: Siete actividades económicas se incorporan al trabajo bajo medidas de protección
El Decreto Supremo 4229 amplÃa la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del Covid-19 desde el 1 al 31 de mayo y establece la cuarentena condicionada y dinámica, en base a las condiciones de riesgo
EL DEBER MONITOREO
04/05/2020
Con la aplicación de la “cuarentena condicionada y dinámica” del 1 al 31 de mayo, hay siete actividades económicas que se incorporan al movimiento laboral, bajo estrictas medidas de bioseguridad.
El Decreto Supremo (DS) 4229 amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del Covid-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la “cuarentena condicionada y dinámica”, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud.
Instaura que, entre los días 1 al 10 de mayo, la cuarentena tendrá la condición de riesgo alto por el Covid-19. Sin embargo, independientemente de las condiciones del nivel de riesgo (artículo 5), permite el trabajo del sector industrial, manufactura, agropecuario, el servicio de entrega de comida a domicilio, el sector minero, los servicios de comercio y la prestación de servicios no profesionales.
"Se da continuidad a las siguientes actividades económicas: Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario”, dice el artículo 5.
Explica que estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
También considera al servicio de entrega de comida a domicilio, que se realizará de 9:00 a 22:00, de lunes a domingo. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio detransporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes.
De la misma manera, entran los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio.
Podrán realizar sus actividades, la prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios y empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.
La minería
La norma incorpora las actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrán ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
Para tal efecto, el Gobierno oficializó el reinicio de las actividades mineras, a través de la Resolución Multi Ministerial 01/2020. Participaron de esa resolución, los ministerios de Minería, Economía, Salud y Trabajo.
Para que los cooperativistas mineros, las empresas mineras privadas y las empresas estatales mineras empiecen a trabajar, a partir del 2 de mayo, tienen que remitir al Ministerio de Minería, un comunicado de inicio de operaciones, presentar un protocolo de bioseguridad y solicitar las autorizaciones correspondientes para el transporte de minerales y metales.
Los empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas y establecidas en la Resolución Multi-Ministerial Nº 01/2020, así como las demás normas previstas por el Gobierno nacional.
La construcción, todavía
Entre tanto, las actividades económicas del sector de la construcción, podrán empezar a trabajar, a partir del 10 de mayo, sujeto a reglamentación por los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud mediante Resolución Multiministerial.
Los de primera necesidad
Las empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para estas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, garantizando la cadena productiva y de abastecimiento.
Deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las 24 horas del día, garantizando el abastecimiento de productos a toda la población.
Asimismo, proporcionar los medios de transporte, preferentemente de prestadores de servicio público, y gestionar las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.
Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros combustibles, deberán desarrollar sus actividadesininterrumpidamente.
Más información: https://eldeber.com.bo/177419_siete-actividades-economicas-se-incorporan-al-trabajo-bajo-medidas-de-proteccion
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