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Lo más leído: SBS difunde proyecto que modifica comercialización de seguros

 

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ANDINA

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto de resolución a través del cual se modifica la reglamentación aplicable a los comercializadores de seguros y el uso de sistemas a distancia, tanto para empresas de seguros como para corredores de seguros.

De esta forma, se modificarían los reglamentos de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS 1121-2017; de Supervisión y Control de los corredores y auxiliares de seguros, aprobado por la Resolución SBS 809-2019; y de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS 4143-2020.
 
La medida busca ampliar la comercialización mediante sistemas a distancia para otros productos de seguros, además, de los seguros masivos y seguros vehiculares, garantizando la transparencia y seguridad de la información que se intercambia durante el proceso de promoción y contratación de seguros. 
 
Asimismo, a fin de procurar que se brinde adecuada información a los potenciales contratantes y asegurados, con esta norma, también, se busca precisar los riesgos de los seguros que se podrán promover, ofrecer y/o comercializar vía la bancaseguros, en el caso de productos de seguros sujetos a la evaluación previa del riesgo asegurable y/o verificación de sus condiciones mínimas de aseguramiento, mediante exámenes médicos o inspecciones de riesgo. 
 
Del mismo modo, se determinan los riesgos de seguros que no se podrán promover, ofrecer o comercializar a través de la modalidad de comercializadores para esos mismos productos. 
 
Los seguros masivos, que se deben caracterizar por la simplicidad y estandarización de sus condiciones, se podrán continuar comercializando indistintamente mediante comercializadores y la bancaseguros.
 
Información a brindar
 
Para tales efectos, los comercializadores deben informar a los potenciales contratantes y asegurados, como mínimo, sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación que deben recibir en forma obligatoria, bajo responsabilidad de las empresas de seguros, a fin de garantizar la adecuada gestión de conducta de mercado antes y durante la vigencia del contrato de seguro.
 
Así como, también, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, la resolución o extinción del seguro, en caso corresponda, de acuerdo con los principios establecidos en el reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros.
 
Del mismo modo, se resalta la responsabilidad de las empresas de seguros frente a los usuarios y ante la Superintendencia respecto al cumplimiento de las medidas de gestión de la seguridad de la información relativas a su conservación, confidencialidad, integridad, disponibilidad y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas, en cumplimiento de las normas pertinentes. 
 
Por otro lado, se ha simplificado la información mínima que debe brindarse a los potenciales contratantes y asegurados en la promoción de seguros, tanto por parte de las empresas de seguros como de los corredores de seguros. 
 
Corredores de seguros
 
En el caso de los corredores de seguros, además, se ha normado el uso de sistemas a distancia para todos los productos de seguros, estableciendo la obligación de aplicar los requerimientos de verificación de la identidad del contratante y/o asegurado establecidos en el reglamento de Gestión de Conducta  de Mercado del Sistema de Seguros y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de la información destinadas a garantizar su conservación y evitar su transferencia o divulgación no autorizada. 
 
También se dispone que la carta de nombramiento pueda remitirse a través de los mecanismos puestos a disposición del contratante como correos electrónicos, aplicativos móviles o redes sociales siempre que hayan sido previamente informados y aceptados por el contratante y/o asegurado potencial.  
 
Estos cambios normativos surgen en respuesta a la necesidad de promover la oferta de seguros a través de mecanismos no presenciales en las relaciones comerciales, debido al desarrollo de innovaciones tecnológicas que permiten dar seguridad en el uso de estos canales (telefonía, internet u otros análogos) y evitar el contacto físico para reducir el riesgo de contagio del covid-19. 
 
De esta manera, se puede hacer que la oferta se acerque a las necesidades de la población para cubrir los riesgos a los que está expuesta.
 
La presente pre publicación estará habilitada para recibir opiniones hasta el 27 de agosto del 2020, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.  

Publicado el Martes, 25 de Agosto de 2020

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