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Polémica por acceso al secreto bancario

 

Entidades financieras deberán reportar cada mes a Sunat los saldos de las cuentas mayores a S/ 10.000. Esto va en línea con un acuerdo firmado con la OCDE para combatir la evasión y elusión

 

Polémica por acceso al secreto bancario

Experiencia BCP

LA REPUBLICA

Desde el 1 de enero, todas las empresas del sistema financiero deberán brindar mensualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) información sobre las cuentas con montos superiores a S/ 10.000.

Es así que los bancos, cajas municipales, cooperativas y financieras proporcionarán a la Sunat los datos de identificación del titular de la cuenta, tales como el nombre, tipo y número de documento de identidad, RUC o NIT y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero. 

Asimismo, habrá acceso a los datos de la cuenta financiera como el tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI), tipo de moneda. Además del saldo o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados. 

Al respecto, Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, precisó que esta medida se da en línea con un acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para intercambiar información con otros países, con el fin de combatir la elusión y evasión tributaria.

Detalló que la Sunat identificó que esta medida aplicará a alrededor de 250 mil empresas y 1,7 millones de personas. Aunque, según información de la SBS, hay alrededor de 2,5 millones de personas y 2,7 millones de empresas con cuentas superiores a S/ 10.000.

“No podría ser 2,7 millones de empresas porque actualmente declaran a la Sunat tan solo 1,2 millones. Habría entonces una brecha gigantesca que cerrar. Nosotros hemos identificado que son 250 mil empresas que cumplen con estos requisitos”, aclaró De la Cruz a RPP. 

¿Hay riesgos?

Tras conocerse esta noticia, surgieron diversas dudas de parte de los usuarios, entre ellos el tema de la seguridad de los datos personales.

Al respecto, el representante de la Sunat aclaró que el DL 1434 original fue aprobado en el 2018, pero para ser implementado y acceder al secreto bancario, se estableció como requisito que la Sunat cumpla con estándares de seguridad de información establecidos por la OCDE.

“Es por eso que durante un año la Sunat se ha sometido a rigurosos procesos de evaluación. Y tras cumplirlos, es que en el 2020 se obtuvo el aval de la OCDE y se pudo publicar el reglamento para implementarlo ahora”, acotó.

¿La Sunat podrá congelar o embargarme la cuenta? Es otra de las preocupaciones de los clientes. Al respecto, Francisco Pantigoso, catedrático de la Universidad del Pacífico en el área tributaria, explicó que esto solo puede aplicarse cuando ya hay un proceso de cobranza coactiva en caso se tenga una deuda tributaria, el cual es un procedimiento vigente antes de esta medida.

Diferencia con el ITF

Desde el 2004 se aplica una Tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de 0,005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta. Esto se implementó con el fin de reportar los movimientos y también con el fin de detectar evasiones tributarias.

César Luna Victoria, abogado tributarista socio del estudio Rubio, precisó que la reciente medida de la Sunat complementa la información ya recabada mediante el ITF.

“Mediante el ITF Sunat conocía los movimientos por separado, ahora los bancos darán el monto acumulado de las cuentas. Si tienes más de una cuenta, el banco consolida y reporta el total. La data final es la misma, pero al estar ordenada elabora un perfil financiero para saber en qué rango te mueves”, apuntó.

Es decir, esto le sirve a la Sunat para detectar si es que hay incongruencia entre los saldos de las cuentas y lo que declara el usuario contribuyente.

Por ejemplo, si una persona tiene en sus cuentas un total de S/ 14.000, pero declara ante Sunat ingresos de S/ 5.000, si se ve inconsistencia en los saldos se le notifica al usuario para que lo sustente.

“No quiere decir que si usted tiene dinero en el banco, la Sunat lo va a molestar. Y tampoco es que se les aplicará tributos adicionales. Por ejemplo, si sustenta que esos ingresos no declarados son por herencia o donación, estas no están gravadas. Se busca transparentar la información, en línea con detectar casos de evasión tributaria”, precisó por su parte Luis Arias Minaya, exjefe de la Sunat.

Posible inconstitucionalidad

Aunque los especialistas coinciden en que este mecanismo facilita la lucha contra la evasión y elusión tributaria, surgen opiniones divididas respecto a la inconstitucionalidad de la medida, ya que estaría vulnerando el derecho al secreto bancario.

El abogado penalista Carlos Caro Coria explicó que el secreto bancario es un derecho constitucional, el cual según el art. 5 num. 2 de la Carta Magna solo puede levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso. “Luchar contra la elusión y la evasión parece plausible, pero se trata de normas inconstitucionales que podrían perder eficacia, según cada caso, mediante una acción popular, una acción de amparo o una acción de inconstitucionalidad”, enfatizó. 

Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC) César Landa señaló que si bien la Constitución establece el derecho al secreto bancario, “no hay que interpretar la Constitución aislada” porque en este caso el fin es combatir un delito que es la evasión tributaria, y elusión una falta administrativa.

Agregó que ya antes el TC dio una sentencia que permitía a la Sunat acceder a esa información mediante el levantamiento del secreto bancario cuando se implementó el ITF.

“Ya hay una sentencia del TC que declaró que era constitucional y había contenido esencial del secreto bancario. Considero que no se debe interpretar la Constitución de manera aislada sin considerar los demás artículos como la lucha contra la delincuencia, como es el caso de la evasión”, puntualizó Landa.

Por su parte, el abogado tributarista Jorge Picón señaló que para implementar esta medida se debió pedir un cambio constitucional. “Aunque hay que precisar que, si bien vulnera la Constitución, eso no significa que la Sunat va a ejercer un control mayor en los contribuyentes”, anotó.

Bolivia gravará a las grandes fortunas

Antes del culminar el 2020, el presidente de Bolivia, Luis Arce, promulgó la ley que crea un impuesto a las grandes riquezas junto a otras normas destinadas a la recuperación económica del país altiplánico.

La norma, que fija un tributo variable con alícuotas de 1,4%, 1,9% y 2,4% según el patrimonio, apunta a constituir un sistema de impuestos “progresivo” en el que “los que tienen más tributan más y los que tienen menos tributan menos”, apuntó el mandatario.

El impuesto, que se aplicará a las fortunas mayores a US$ 4,3 millones, busca “mejorar la distribución del ingreso” y “mejorar el sistema tributario”, dijo Arce.

Además se aprobó una ley que dispone la devolución del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los contribuyentes que perciban un salario menor a US$ 1.293 mensuales.

Publicado el Martes, 5 de Enero de 2021

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