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Lo mas Leído: Beneficiarios de Renta Dignidad y AFP Futuro pueden realizar cobro mediante carta de autorización

 

Como medida de contención a los contagios de Covid-19, el Gobierno Nacional autorizó el pago de beneficios Renta Dignidad y AFP Futuro mediante carta de autorización.

 

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Experiencia BCP

DELTA FINANCIERO

 El Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo 4451 con el objetivo de establecer medidas de contención a los contagios de Covid-19 de la segunda ola que padece el país, para ello dispuso de manera excepcional el pago de beneficios Renta Dignidad  y AFP Futuro mediante carta de autorización, cuyo plazo de validez será de tres meses.  

Los beneficiarios o derechohabientes podrán autorizar a sus familiares mayores de 18 años mediante una carta de autorización que serán consideradas como Declaraciones Juradas; los familiares que podrán realizar el cobro son: la o el cónyuge o conviviente, hija o hijo, nieta o nieto, sobrina o sobrino, hermana o hermano, de acuerdo a normativa emitida, ningún otro grado de parentesco será aceptado.

La carta de autorización original a ser presentada podrá ser impresa o realizada a mano, y deberá contener mínimamente la siguiente información:

  • Lugar y fecha
  • Nombre completo del asegurado o derechohabiente
  • Número del documento de identidad del asegurado o derechohabiente
  • Firma y huella dactilar del asegurado o derechohabiente
  • Nombre completo, número de documento de identidad y relación o parentesco del familiar autorizado.

Éste documento de autorización podrá ser utilizado por un asegurado a la vez, es decir, no podrá presentarse una carta con la autorización del pago de dos o más beneficiarios, además éste escrito aplicará para realizar el cobro de los periodos de pago que el asegurado o derechohabiente tuviera habilitados en el sistema financiero durante el lapso de tres meses.

El familiar autorizado deberá presentar la siguiente documentación en cajas para que se proceda con el pago: carta de autorización original con todos los datos solicitados, Cédula de Identidad original propia vigente y dos fotocopias, y Cédula de Identidad original vigente del Asegurado o derechohabiente y fotocopia.

Recordar que bajo el Decreto Supremo 4451, el Gobierno Nacional también amplió la vigencia de las Cédulas de Identidad y Licencias de Conducir vencidas, las mismas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de la presente gestión.

Es primordial que el nombre completo y el número de las cédulas de identidad presentadas (familiar autorizado y beneficiario o derechohabiente) deben coincidir con los datos registrados en la carta de autorización; de no coincidir los datos, el banco no podrá proceder con el pago correspondiente, sin excepciones.

Para mayor información a  los consumidores financieros Banco Unión S.A. tiene a disposición todos sus canales de atención a través de Redes Sociales oficiales, sitio web www.bancounion.com.bo y la línea gratuita 800 10 2872.

Publicado el Martes, 2 de Febrero de 2021

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