]]>
BNB Banca Personas

ESPECIALES BOLIVIA
Opinión: Conflicto de Interés y Violación de Derechos en Pensiones

 

La Constitución Política del Estado (CPE) que fue promulgada el 2009 establece que los servicios de seguridad pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

 

Opinión: Conflicto de Interés y Violación de Derechos en Pensiones

Experiencia BCP

DELTA FINANCIERO

Durante el año 2010, cuando el pasado gobierno elaboraba el proyecto de una nueva Ley de Pensiones que fue promulgada a fines de ese año, en diversos artículos que se publicaron en el periódico La Razón manifesté preocupaciones sobre las propuestas y modificaciones que se proponían a la Ley entonces vigente y la violación a los derechos de los trabajadores aportantes y jubilados. Lamentablemente, esas preocupaciones no tuvieron eco en los afiliados quienes son los principales afectados, el sector empresarial ni, por supuesto, en las autoridades de gobierno.

Una de las principales preocupaciones que manifesté, era el potencial conflicto de interés que se presentaba al pasar la administración de los recursos de los trabajadores de las AFP a la Gestora Pública, debido a que, por la modificación al sistema de regulación que el pasado gobierno impuso, el regulador del sector de pensiones dejo de ser una institución independiente y paso a depender del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y porque el Estado era el principal deudor de los fondos de pensiones (en ese entonces, alrededor del 60% de la cartera del Fondo de Capitalización Individual estaba invertido en valores emitidos por el Estado). Vale decir que, el administrador, regulador y principal deudor, de los aportes de propiedad de los trabajadores, en definitiva, serían el mismo.

Por otra deficiencia de gestión del anterior gobierno, luego de 9 años de la promulgación de la nueva Ley de Pensiones, la Gestora Pública no ha podido hacerse cargo de la administración de los fondos de pensiones. Y si bien, al cierre de 2019, la inversión en valores emitidos por el Estado se ha reducido al 26% de la cartera del Fondo de Capitalización Individual, el potencial conflicto de interés persiste.

La Constitución Política del Estado (CPE) que fue promulgada el 2009 establece que los servicios de seguridad pública no podrán ser privatizados ni concesionados. Establece también que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, salvo para ciertos casos puntuales en materia laboral, penal y de corrupción.

Consiguientemente, la obligatoriedad de que los aportes para la jubilación sean administrados por la Gestora Pública es aplicable para los trabajadores que se afiliaron al sistema luego de la promulgación de CPE, pero no es el caso de los aportes de los más de un millón de trabajadores que se encontraban afiliados a las AFP antes de la promulgación de la CPE. Sin embargo, el gobierno anterior, violando una vez más la CPE y desconociendo los derechos de los trabajadores, pretendió obligar y disponer que los aportes de propiedad de todos los trabajadores sean administrados por la Gestora Pública.

En un estado de derecho, lo que corresponde, al menos, es consultar a cada trabajador que estaba afiliado a las AFP antes de la promulgación de la CPE que estableció un nuevo régimen de gestión de los servicios de la seguridad pública, si desea que sus aportes sean administrados a futuro por la Gestora Pública o se mantengan bajo administración de las AFP. El análisis y discusión de si la gestión de las AFP fue o es buena o mala es otro tema (con el atenuante que desde hace 9 años se encuentran en una situación de indefinición) y de ninguna manera puede ser argumento para dejar de cumplir la ley e impedir el ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Existen otras preocupaciones sobre las disposiciones de la Ley de Pensiones vigente desde el 2010 que requieren ser revisadas y discutidas y seguramente tomara tiempo hacerlo, pero lo que no se puede permitir es que la Gestora Publica se haga cargo de la administración de los fondos de pensiones sin que previamente se haya eliminado el potencial conflicto de interés antes mencionado y se lleve a cabo una consulta entre los trabajadores que estaban afiliados a las AFP con anterioridad a la promulgación de la CPE para que cada uno libremente decida sobre la administración futura de sus aportes para la jubilación.    

 

Armando Alvarez Arnal: Analista económico y financiero

Publicado el Jueves, 30 de Enero de 2020

Banco Bisa S.A.

 
Banco Bisa S.A.
 
Vital
 
Grados360
 
Inglés en Canadá