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Lo más leído: Sancionan ley que reduce a 50% el pago de alquileres y será retroactiva

 

Con una mayoría del MAS, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó anoche la Ley Excepcional de Arrendamientos, que reduce el 50% el monto por pago de alquileres a partir de la fecha de declaración de emergencia sanitaria por el Covid-19

 

Lo más leído: Sancionan ley que reduce a 50% el pago de alquileres y será retroactiva

Experiencia BCP

PAGINA SIETE MONITOREO

01/07/2020

Con una mayoría del MAS,  la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó anoche la Ley Excepcional de Arrendamientos, que reduce el 50% el monto por pago de alquileres a partir de la fecha de declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus (17 de marzo) hasta tres meses después de que concluya la cuarentena en todas sus formas. La norma también fija beneficios para los propietarios, según los parlamentarios. 

Entre legisladores del oficialismo hay división de criterios y se observó una falta de estudios y consenso con los involucrados. Por su lado, desde el MAS sostienen que la ley respeta el acuerdo entre privados y permite la regulación por medio de jueces de materia civil para evitar abusos de cualquiera de las dos partes. 

La presidenta de la ALP  Eva Copa (MAS)  sostuvo que la norma es una respuesta al pedido de los trabajadores que vieron afectados sus ingresos económicos, por las restricciones de la cuarentena debido a la Covid-19. 

El diputado proyectista de la norma  Víctor Borda (MAS)  señaló que hubo varias modificaciones en “consenso”, y espera que la norma beneficie a la población más vulnerable, entre las más de 455 mil personas que viven en alquiler en Bolivia, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). 

“Si después de la aprobación de la ley de reducción de alquileres el propietario y el inquilino no llegan a un acuerdo para rebajar el alquiler, de forma coercitiva se dispone la disminución del 50%”, sostuvo Borda. 

“Esta norma busca que la gente no sea desalojada en este tiempo de cuarentena, aquella que no ha podido pagar alquiler, siempre esperando que exista un acuerdo previo”, sostuvo Copa. 

La norma incluye límites para el monto que puede ser condonado, dispone además el congelamiento del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, comercio, servicios e industrias hasta el 31 de diciembre de 2020, no puede incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la ley. 

Por otro lado, también se apuntan beneficios para el propietario, con la condonación de algunos impuestos. Se suspenden los desalojos de inmuebles destinados a vivienda por el tiempo que dure la cuarentena. 

“Es una norma que beneficia de forma objetiva a la población que más lo necesita, espero que sea promulgada”, afirmó Tomás Monasterio, diputado de Unidad Demócrata (UD) y aliado de Jeanine Añez. En cambio, su colega Rose Marie Sandóval  aseguró que la ley es “extemporánea” y debió ser aplicada al inicio de la pandemia, por lo que se abstuvo de votar. 

Por su parte, la senadora Carmen Eva Gonzales (UD), si bien considera que es una ley necesaria, observó que la propuesta de Borda no está respaldada por un estudio serio. “No se ha convocado a representantes de las partes involucradas. Además, se debió fijar una fecha sobre la duración de la rebaja de alquileres, pues la pandemia no permite hacer ese cálculo”, sostuvo. 

El diputado Giovani Carlo (MAS) aseguró que, en la sesión de la Asamblea de ayer, la norma fue aprobada incluso con apoyo de los oficialistas. 

Carlo aclaró que la norma será enviada a la presidenta Añez para que sea promulgada  y en caso de  que no lo haga, dijo que la Constitución confiere ese poder a Eva Copa, como presidenta de la Asamblea Legislativa. 

Economista: Estamos ante una expropiación del Estado 

Sobre la aprobación de la ley, el economista Hugo Balderrama manifestó que la propiedad privada tiene tres elementos consustanciales. El primero es el derecho de uso, el de usufructo y de destrucción de la propiedad.

“En términos simples, si yo me compro una casa y la habito, ejerzo mi derecho de uso. Si yo compro la casa y la alquilo, se trata de mi derecho de usufructo, gano dinero con algo que es de mi propiedad. Y el tercer derecho es el que tengo de destruir, si me place, mi propiedad. Ahora bien, en una sociedad libre, en la que las funciones del Estado tienen límites, yo soy libre de disponer de mi propiedad en el marco de esas tres figuras. Cuando el Estado interviene en alguno de esos derechos, estamos ante una expropiación, de hecho”. 

Siguió: “Es decir, si el Estado no me deja alquilar, y me impone una tasa de alquiler, en el fondo me  dicen que la casa ya no es mía, sino de propiedad del Estado, porque  es él que define lo que puedo o no hacer”. 

Balderrama afirmó que la ley  atenta contra la propiedad privada, similar a la que el MAS aplicó en relación con el manejo de los ahorros en el sistema bancario, “porque fue el Gobierno el que decidió a qué tasa de interés se debía prestar el dinero, que le pertenecía a los ahorristas. Entonces, con el pretexto de la pandemia la propiedad privada se ve amenazada, por los pasos agigantados que da el Estado por controlar todo”, sostuvo el economista. 

Beneficios  de la ley 

- Acuerdo  Si después de la aprobación de la ley de reducción de alquileres el propietario y el inquilino no llegan a un acuerdo, de forma coercitiva,  se dispone la rebaja del 50% del monto del alquiler. Con regulación de un juez de materia civil. 

- Impuestos  La ley sancionada dispone que para acceder a la condonación del 50% del pago del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) emergente por la cancelación de alquileres, el propietario deberá presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)  un documento o acta de conciliación demostrando la reducción del 50% de alquiler de su bien inmueble durante la cuarentena. 

- Desalojo  Los inquilinos no podrán ser desalojados mientras dure la pandemia y de haber sido echado del inmueble, puede acudir a la Policía para ser restituido al domicilio. El problema puede ser regulado por un juez de materia civil. 

- Cifras  Sólo se aplica a los ambientes de uso familiar, alquilados hasta por 5.000 bolivianos. En el caso de tiendas comerciales o de servicio, la norma sólo beneficia a quienes pagan hasta 7.000 bolivianos. Y en el caso de empresas, la cifra del alquiler no debe exceder los 15.000 bolivianos. Si el monto es mayor a esas cifras, no se aplica la norma. 

- Funcionarios La rebaja de alquileres no beneficia a los servidores del Estado. 

- Prohibición  La normativa dispone además el congelamiento del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, comercio, servicios e industrias hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la ley 

- Sentencias    La ley suspende la ejecución de sentencias judiciales de desalojo de inmuebles destinados a vivienda por el tiempo que dure la cuarentena en todas sus formas y hasta tres meses posteriores al levantamiento de la medida.

 

Publicado el Jueves, 2 de Julio de 2020

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