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ECONOMíA BOLIVIA
Caboco ratifica inminente caída y extinción del sector constructor

 

El Directorio de la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco) ratificó una vez más la inminente caída y extinción acelerada del empresariado constructor privado nacional, a causa de la desatención de las autoridades nacionales.

 

Caboco ratifica inminente caída y extinción del sector constructor

Experiencia BCP

LOS TIEMPOS MONITOREO

El Directorio de la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco) ratificó una vez más la inminente caída y extinción acelerada del empresariado constructor privado nacional, a causa de la desatención de las autoridades nacionales; situación oportunamente evaluada y exigida en reiteradas oportunidades, sin una señal de sosiego originada desde el Estado.

Este escenario se configura única y exclusivamente en la falta de cancelación de planillas de pago, liberación de garantías de obras concluidas, baja ejecución de la inversión pública programada y otros aspectos relacionados con la seguridad jurídica, que no están siendo cumplidos a cabalidad por los diferentes contratantes, tanto del Gobierno central como de los Gobiernos subnacionales.

A lo anterior, se suma que el Banco Central de Bolivia (BCB) y el Instituto Nacional de Estadista (INE) informaron que uno de los sectores más afectados por la crisis es la actividad de la construcción que muestra a la fecha un descenso crítico y acelerado.

Los datos son claros y contundentes, puesto que, al primer trimestre de 2020, la caída en el sector construcción (-19,21 por ciento) fue profundizada aún más por menores desembolsos de créditos destinados a este sector en el sistema financiero nacional. Por otra parte, el presupuesto programado de inversión pública en 2020 es menor en 17,5 por ciento con respecto a la gestión anterior. Con todos estos índices desalentadores, el BCB ha previsto una contracción del sector de la construcción de un 18 por ciento.

Asimismo, según el último informe del SIN, la población desocupada cesante afectada por la cuarentena, en el sector de la construcción desde el mes de abril a julio, ya bordea los 200 mil trabajadores de la construcción, cuando en años anteriores la construcción era un líder en la generación del empleo. Esta afectación alcanzará no sólo al empresario sino también a las familias de los trabajadores cuyos ingresos dependen de la ejecución de obras de construcción.

Es altamente preocupante que, además de todos los datos desalentadores que se tienen para el futuro del sector, los constructores deben lidiar con los abusos de los contratantes, que no cumplen con sus obligaciones de pago oportuno y que exigen muchas veces con amenazas de cobro de garantías se ejecuten las obras, aspecto que definitivamente va en contra de los derechos del contratista. Cuando es de conocimiento del contratante que una de las características esenciales del contrato de obra es ser oneroso y conmutativo, por eso existen prestaciones recíprocas que son equivalentes; es decir, el cumplimiento de la obligación de una de las partes es la causa y efecto, a la vez, del cumplimiento de la contraprestación a cargo de la otra.

La entidad pública contratante y el contratista, conocen cual es el beneficio que esperan obtener del contrato de obra, para la entidad, será el logro de los fines del Estado y para el contratista, la obtención de un beneficio económico legítimo y justo y a su favor por la obra ejecutada, como también está establecida en la Constitución Política del Estado.

De igual forma el Decreto Supremo 0181, decretos modificatorios y el Documento Base de Contratación (modelo de contrato) claramente especifican que el pago será paralelo al progreso de la obra. A este fin, mensualmente, el contratista, a los cinco días hábiles del mes vencido, presenta su planilla de avance de obra, debidamente respaldada y firmada, para el proceso de pago, el mismo que no debería extenderse más de 45 días calendario. En caso de que un certificado de avance de obra no se pague por más de 60 días, sin ninguna justificación valida, el contratista (empresa constructora) puede pedir la resolución del contrato, la misma que no es aceptada y más bien pretenden ser los contratantes quienes anuncien la resolución por incumplimiento en la ejecución de la obra bajo la amenaza de que estas resoluciones son atribuibles al contratista y además podrían ser sancionados con la imposibilidad de acceder a nuevos contratos.

Los servidores públicos que amenazan y exigen la ejecución de las obras, sin haber cumplido con sus obligaciones contractuales de las cancelaciones de planillas, necesarias para dar liquidez a las empresas, están sujetos a las leyes bolivianas y deben asumir sus responsabilidades de acuerdo a lo que corresponda puesto que, al estar sujetos al Código Penal, pueden ser denunciados por coerción y exacción, y podrán ser denunciadas pública y judicialmente por el abuso que esto significa.

Caboco exige una vez más a las diferentes autoridades de los Gobierno central y subnacionales que cumplan las normas vigentes en nuestro país, no se trata de exigir sin dar, más al contrario se exige cuando se cumple. Es por todo lo explicado que "como constructores, haremos valer nuestros derechos por el bien de nuestro sector, y de las más de un millón de personas que viven de la actividad de la construcción y, lo más importante, el bienestar económico de nuestro país, porque no olvidemos que el sector que más mueve la economía y genera empleo en una situación de estado normal es la construcción".

Publicado el Miércoles, 2 de Septiembre de 2020

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