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EMPRESAS Y NEGOCIOS BOLIVIA
Empresarios y Fundetic proponen regular el teletrabajo en el país

 

Es un proyecto de decreto supremo que será presentado el jueves a la presidenta Jeanine Añez porque apremia la regulación del trabajo virtual desde la casa en tiempos de coronavirus.

 

Empresarios y Fundetic proponen regular el teletrabajo en el país

Experiencia BCP

PAGINA SIETE MONITOREO

El presidente de la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación en Bolivia (Fundetic), Luis Sergio Valle, informó a Página Siete que un proyecto de decreto supremo fue elaborado por juristas y expertos en el área de las plataformas de su entidad, luego fue compartido con la directiva de la Federación de Empresarios de La Paz, que inicialmente dio su respaldo.

Recordó que el documento originalmente era un anteproyecto de Ley de Teletrabajo que fue presentado en 2014 al entonces presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas (MAS), que “jamás le dio importancia”, cuando en el mundo muchos países empezaron a implementar la norma porque es una repuesta a trabajos que se pueden desarrollar desde cualquier punto del país si tener que estar en una oficina y con las herramientas tecnológicas.

“Ahora nuevamente la estamos presentando (al Gobierno) para reactivar la economía y la generación de empleo en el sector privado a través del uso y aplicación de las tecnologías de información y comunicación”, dijo Valle al anunciar que el documento será presentado el jueves (9) a la presidenta Jeanine Añez, en Palacio de Gobierno.

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Jaime Ascarrunz, informó a Página Siete que efectivamente el proyecto de decreto supremo fue compartido por Fundetic y su directiva porque es “una opción” para dar respuesta a muchos empresarios que pretenden respaldarse jurídicamente para el trabajo de sus dependientes.

“La idea es que la gente pueda desde el hogar generar algún tipo de trabajo productivo y de eso se trata, ofrecer una alternativa para que se pueda comenzar en el teletrabajo, como una opción real que tendrá una fase experimental, donde las empresas verán si conviene o no, pero es necesario reglamentar para que se pueda posteriormente tener una relación laboral y formal”, dijo el empresario “porque no se sabe cuánto tiempo durará la pandemia del coronavirus”.

El proyecto prioriza uso de tecnologías

El proyecto de decreto supremo, elaborado por Fundetic Bolivia, propone regular el teletrabajo, como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en las instituciones privadas y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

Establece las siguientes definiciones: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que son conjunto de herramientas y programas informáticos que permiten procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo a través del internet.

Teletrabajo: Es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el teletrabajador y teleempleador sin requerirse la presencia física del teletrabajador en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador: es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente utiliza las tecnologías de la información como medio para realizar su actividad laboral fuera del local del teleempleador.

Puesto: conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una empresa privada, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Teleempleador: Persona Natural o Colectiva que requiere los servicios del teletrabajador.

Respeto de la Ley General del Trabajo

El proyecto de decreto considera de importancia el contrato de teletrabajo bajo la figura de contrato civil conforme lo establecido en el Código de Comercio y la Ley General del Trabajo. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del Teleempleador a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en este caso dejaría de ser teletrabajador.

También menciona que si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado, más otras situaciones señalas expresamente en el contrato.

Señala que el Teleempleador debe observar la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades, tal como ocurre con los trabajadores presenciales.

Precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral. Añade que se pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas.

Sugiere a las Federaciones de Empresarios Privados de cada departamento que emitan las disposiciones complementarias necesarias que contribuyan a la implementación de la modalidad de teletrabajo en el sector privado.

El proyecto de Teletrabajo propone la creación de una Plataforma y Bolsa de Teletrabajo como mecanismo de estímulo y participación del sector emprendedor del país para promover la innovación, el emprendedurismo y vincular la oferta y demanda del sector empresarial bajo la modalidad de teletrabajo en el sector privado.

 

Publicado el Martes, 7 de Abril de 2020

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