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Lo mas leído: Expertos sugieren convenio colectivo en las empresas antes que vacaciones forzosas

 

 

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Experiencia BCP

EL DEBER MONITOREO

02/04/2020

La crisis sanitaria que genera el Covid-19 ha derivado en disposiciones como la cuarentena total en Bolivia, lo que obligó a las empresas a determinar la suspensión de actividades o llevar adelante acciones como el teletrabajo o ‘home’ office. Esto con el fin de precautelar la salud de sus recursos humanos. 

Sin embargo, ¿qué sucede en aquellas compañías en las que no se aplica el teletrabajo ni las jornadas a medias? Los expertos laboralistas recomiendan llegar a un convenio colectivo, con el fin de establecer un rol de vacaciones colectivas, compensación de jornada laboral no considerada como horas extras, o modificar los turnos de los trabajos por equipos.  

Desde la firma corporativa Würth-Bedoya-CostaDuRels (WBC Abogados), indican que la medida procura compensar los días no trabajados y pagados al 100% y al mismo tiempo evitar posibles contingencias por imposiciones unilaterales del empleador. 

Señalan que en la Sentencia Constitucional 970/2016 los convenios suscritos entre las partes están debidamente reconocidos y son de carácter vinculante sin mayor trámite o formalidad. No obstante, para mayor seguridad jurídica, es aconsejable homologar el convenio ante el Ministerio de Trabajo una vez cese la cuarentena total. 

Hay precedentes 

Como antecedente específico al régimen de vacaciones en circunstancias extraordinarias, hay el Comunicado 34/2019 de 17 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante los conflictos sociales que se vivieron en el país durante los meses de octubre y noviembre. La entidad gubernamental reconoció la validez de la suscripción de convenios colectivos, según coincidieron los especialistas Fernando Bedoya, Carla Saracho, Sergio Velasco y Carla Paz Lara de WBC Abogados. 

No son legales las vacaciones forzosas 

El jurista Iver von Borries, socio del consorcio Wayar& von Borries Abogados, sostuvo que las vacaciones forzosas no están permitidas, toda vez que el rol de turnos para vacaciones debe adecuarse a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo. “Debemos recordar, como precedente, que en el caso del paro cívico de 2019, las vacaciones forzosas fueron declaradas ilegales por el Ministerio del Trabajo”, afirmó. 

En la misma línea la especialista en Recursos Humanos, María Elena Camacho, señaló que hasta el momento el Ministerio de Trabajo no ha emitido nuevas disposiciones aparte del Comunicado 09/2020 cuando se establecía la jornada de 8:00 a 13:00. Sin embargo, recordó que en la emergencia sanitaria se garantiza la estabilidad laboral. “La jornada laboral excepcional no implica descuentos o reducción en el pago de salarios”, señala el documento de esa cartera de Estado.

 

Publicado el Viernes, 3 de Abril de 2020

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