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Proponen nuevo proyecto de ley para crédito y devolución de intereses por aportes en AFP

 

 

Proponen nuevo proyecto de ley para crédito y devolución de intereses por aportes en AFP

Experiencia BCP

EL DEBER MONITOREO

Con una nueva redacción, un Proyecto de Ley (PL) “excepcional de crédito y devolución de intereses para los trabajadores que se encuentren desempleados y aportaron en las cuentas individuales de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP”, fue presentada en la Cámara de Diputados, para su consideración en el pleno de esta instancia legislativa. 

“La presente ley tiene por objeto, declarar prioridad nacional, a fin de preservar la vida y la subsistencia de los trabajadores bolivianos, aportantes a las AFP, estableciendo la otorgación de créditos con tasa de interés excepcional, para todos los trabajadores que se encuentren desempleados y que aportaron en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual (FCI), actualmente Cuentas Personales Previsionales de las AFP”, establece el primer artículo del PL 699/2019-2020. 

Además, propone la devolución de los intereses o rendimientos que hubiesen generado en la gestión 2019, por concepto de préstamos realizados a la banca privada, de las Cuentas Personales Previsionales AFP, en función a la cantidad y montos de aportes de saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional. 

Para ello, la ley autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), autoricen a transferir de las Cuentas Personales Previsionales actualmente administradas por las AFP (Futuro de Bolivia y Previsión), de forma temporal, mismas que deberán ser inyectadas a las instituciones financieras o la banca privada, de alcance nacional, en calidad de préstamo, con una tasa de interés del 1,5% anual. 

Tasas de interés 

A su vez, establece la tasa de interés excepcional para todos los trabajadores que se encuentren desempleados y aportaron en las cuentas del FCI, para que las entidades financieras puedan otorgar créditos con la tasa de interés del 6% anual, con un periodo de gracia de cuatro meses. 

Estos fondos deberán ser destinados para iniciar un negocio propio, emprender una actividad económica de prestación u servicio, de acuerdo a su formación académica, invertir al desarrollo de actividades productivas, financiar la expansión del negocio y otros gastos destinados a la reactivación económica familiar y productiva, durante todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional del Covid-19 y posteriores a nueve meses al levantamiento de la misma. 

Otros proyectos 

En abril se presentaron dos proyectos de ley, uno para permitir la devolución de un 50% de los aportes de los recursos que están con las AFP y el otro, para la devolución de los aportes a escala por edades y en porcentajes. Ambas normas no avanzaron hasta ahora. 

El principal objetivo es ayudar a los aportantes, a sobrellevar la crisis por la cuarentena del coronavirus. Ambos proyectos preveían que la devolución sea voluntaria. 

Uno de los proyectos establecía la devolución de hasta Bs 3.500 durante los meses que dure esta crisis. Había la alternativa de que se pueda reembolsar el 25% de las pensiones acumuladas en las AFP, una vez se haya aprobado la ley; y el otro 25% durante los próximos seis meses. 

La Asociación de Defensa de los Fondos de Pensiones (Asoaf), también presentó su proyecto para la devolución de aportes, a escala por edades y también de forma voluntaria, a través de la Cámara de Senadores. 

“Este proyecto lo elaboramos en el directorio de Asoaf. La idea central es que se devuelvan los ahorros a escalas por edades y en porcentajes. El trabajo lo presentamos al senador Edwin Rodríguez (Unidad Demócrata)”, explicó a EL DEBER, Ana María Pomar, presidente de Asoaf, en su momento. 

La Asoaf presentó una propuesta de retiro parcial voluntaria y escalonada de acuerdo con la edad del ahorrista para minimizar el impacto en su jubilación futura permitiendo inclusive recuperar buena parte o la totalidad del retiro si se trabaja hasta la edad de jubilación obligatoria. 

Entre otras cosas, el proyecto establece la devolución “por excepción” y que se realice bajo el marco de la escala por edad de los saldosacumulados en cuotas individuales en las AFP. 

Las modalidades propuestas son: A) de 20 a 30 años, un máximo de hasta el 25%. B) de 30 a 40 años, un máximo hasta el 22%. C) de 40 a 50 años, un máximo de hasta el 18%. D) de 50 años en adelante, un máximo de hasta el 15%. La devolución se realizará de acuerdo a saldos de cada cuenta individual personal.

Publicado el Miércoles, 1 de Julio de 2020

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