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EMPRESAS Y NEGOCIOS
BOLIVIA
Autoridad de Pensiones prohíbe a las aseguradoras suspender las coberturas de servicios de salud
EL DEBER MONITOREO
Las entidades aseguradoras no podrán suspender las coberturas de servicios de salud a sus clientes, aunque no hayan pagado las primas. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), instruyó asumir su obligación de otorgar las prestaciones médicas contratadas.
La entidad fiscalizadora justifica la emisión delinstructivo especial APS Nº/15/2020, que tiene el fin de proteger la continuidad de la prestación de los servicios de seguro de salud en este estado de emergencia sanitaria nacional y durante el tiempo que dure la cuarentena por el Covid-19, declarada en todo el territorio boliviano.
En ese sentido, establece que el alcance del instructivo especial, llega a las entidades aseguradoras autorizadas por la APS, que tienen suscritas y vigentes, las pólizas de seguro de salud (asistencia médica).
“Las medidas que las entidades aseguradoras pueden aplicar en estos seguros, debido a la pandemia, para que no se suspenda la cobertura contratada por falta de pago de prima, de manera enunciativa más no limitativa son, la reprogramación del pago de la prima de seguro, períodos de gracia y otras que otorguen una solución favorable a sus asegurados, de acuerdo a la autorización contenida en el instructivo”, especifica la APS.
Más adelante, señala que los montos reprogramados serán contabilizados conforme lo establecido a ese mismo instructivo.
“En siniestros sucedidos, durante el tiempo declarado por el Gobierno nacional, las entidades aseguradoras deberán proporcionar la cobertura, bajo los términos pactados, aplicando sobre la liquidación del siniestro, la deducción de las primas del seguro que estaban pendientes de pago”, establece.
En caso de pólizas con vigencia hasta un año y si el pago ha sido realizado por adelantado, se debe constituir la correspondiente reserva de riesgos en curso. La reserva técnica de siniestros en seguros de corto plazo, para este ramo, debe ser constituida cuando suceda el evento.
Advierte que las entidades aseguradoras, solamente deberán dar curso a la baja o anulación de una póliza, “cuando el asegurado, de manera clara e inequívoca, haya comunicado a la entidad, su decisión de dar de baja o anular su póliza”.
Por último, manda a efectuar los esfuerzos necesarios para proporcionar a sus asegurados o clientes, las posibilidades y servicios, especialmente de atención al cliente (consultas, autorizaciones y atención de siniestros de salud).
Más información: https://eldeber.com.bo/174947_autoridad-de-pensiones-prohibe-a-las-aseguradoras-suspender-las-coberturas-de-servicios-de-salud
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