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Lo más leído del 2020: Asuss: AFPs pagarán indemnización de muertes por Covid de empleados

 

 

Lo más leído del 2020: Asuss: AFPs pagarán indemnización de muertes por Covid de empleados

Experiencia BCP

PAGINA SIETE MONITOREO

25/05/2020

En medio de reclamos de empresarios, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) aclaró que la indeminización en caso de muerte por Covid-19 para un trabajador correrá por las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). Añadió que el coronavirus puede ser considerado como  “enfermedad profesional”    

“La Ley General del Trabajo en el Artículo 98 establece: la Institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo”, detalla un comunicado de la Asuss.  

La nota agrega que: “en el caso específico de la declaración de un accidente de trabajo serán las Cajas de Salud quienes se hagan cargo de las prestaciones de corto plazo y, de producirse la muerte por Covid - 19, serán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de largo plazo (las que se harán responsables)” 

El director de la entidad reguladora, Ramiro Alejandro Reyes, aclaró que “no hay problema” para los empresarios. “Si las empresas son legales, las AFPs son las que pagan en caso de fallecimiento, y si se enferman paga la seguridad social. Los 24 sueldos son para los informales, quienes no tienen seguridad social ni aportes a las AFP”.   

Dijo que si un trabajador fallece a causa del Covid y se demuestra que fue por contagio laboral, la AFP se hará cargo de indemnizar a la viuda, los hijos o la madre según corresponda.  “La viuda puede cobrar el sueldo del trabajador hasta su muerte y puede vivir 10 años o más”, afirmó.  

El pasado 15 de mayo, la institución emitió un instructivo sobre la emisión de Certificados de Incapacidad Temporal por Covid-19, dirigido a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, como parte de las competencias otorgadas por el DS 3561.  

ElDS establece que “todo trabajador asegurado que se hubiese expuesto a la Covid-19 cuyo diagnóstico sea positivo conforme a los protocolos correspondientes, debe extendérsele el Certificado de Incapacidad Temporal por Accidente de trabajo toda vez que se hubiera producido en ocasión o como consecuencia del trabajo”.

La determinación fue resistida por las empresas del país. La Cámara de Industrias, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) advirtió que es inviable determinar si el trabajador se contagió en la jornada laboral.  

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) manifestó que existe gran preocupación entre sus afiliados. “No es posible identificar si el trabajador se contagió con Covid -19 en su unidad de trabajo en este contexto genera alta incertidumbre”.Similares pronunciamientos fueron emitidos por diversas cámaras.

Ante los cuestionamientos, el director de la Asuss dijo que “las empresas formales tienen todo cubierto, pero (si la empresa) no está en la seguridad social, no tiene aportes a las AFP corre la antigua norma que es parte de la ley General del Trabajo”. 

El  instructivo

- Calificación La Covid-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo podrían considerarse como enfermedades profesionales. En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos.

- Beneficios Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del Covid-19, contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria.

Publicado el Lunes, 4 de Enero de 2021

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