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EMPRESAS Y NEGOCIOS
BOLIVIA
Asuss anula medida que catalogaba al Covid-19 como enfermedad de trabajo
PAGINA SIETE MONITOREO
La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) emitió este lunes un comunicado, en el que suspende el instructivo que publicó la anterior semana, respecto a la categorización del coronavirus como una enfermedad de trabajo cuyo seguro debía ser cubierto por el empleador.
“Se ha resuelto suspender el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ Nº 0003/2020, del 15 de mayo de 2020, y el comunicado que aclaraban la emisión de Certificados de Incapacidad Temporal (bajas médicas) por Covid-19”, se lee en el nuevo instructivo de la Asuss.
La suspensión de la supervisora de la seguridad social surgió luego conocerse los numerosos reclamos presentados por los empresarios privados. Al respecto, la Asuss afirmó que se hicieron "interpretaciones erróneas" de la disposición.
“Habiendo hecho un análisis de las interpretaciones erróneas que se han vertido sobre el instructivo (…) sobre la emisión de Certificados de Incapacidad Temporal por el Covid-19 (…) se tomó esta decisión en el entendido que la pandemia requiere nuevas normativas coordinadas y consensuadas entre los sectores que componen el sistema de la seguridad social boliviana”.
Unas horas antes de que la Asuss anuncie que dejaba sin efecto el instructivo, la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba publicó una resolución en la cual amenazaba con que no volver a trabajar si la disposición no era anulada.
"Es importante que la Asuss deje sin efecto el instructivo (de bajas médicas por Covid-19) porque no tiene asidero legal, es violatorio del ordenamiento constitucional y es pernicioso para el aparato productivo del país y la seguridad jurídica que debe garantizar el Estado boliviano a sus administrados. No son admisibles resoluciones con escasa claridad y casi nula objetividad en materia económica”, comunicó.
Por lo tanto, la federación empresarial manifestó: “No garantizamos el retorno de operaciones productivas en forma regular, hasta que el Estado considere la anulación de las resoluciones de Asuss, así como los diferimientos del (IUE), por tanto, es necesario medidas serias y objetivas para aliviar la dura carga de las empresas”.
El instructivo que anuló la Asuss decía que "la enfermedad del Covid-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo podrían considerarse como enfermedades profesionales". Por ello, la medida establecía el pago de 24 salarios en caso de muerte del trabajador contagiado con la enfermedad.
Más información: https://www.paginasiete.bo/economia/2020/5/25/asuss-anula-medida-que-catalogaba-al-covid-19-como-enfermedad-de-trabajo-256513.html
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