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Cuotas diferidas no subirán y será posible reprogramar

 

 

Cuotas diferidas no subirán y será posible reprogramar

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El Decreto Supremo 4409, promulgado el miércoles, prohíbe y elimina los intereses adicionales que aplican algunas entidades financieras a los prestatarios que se acogieron al diferimiento de créditos por la pandemia del coronavirus. Las cuotas se mantendrán en el valor inicialmente acortado o incluso podrán recudir en caso de que el deudor solicite y acceda a una reprogramación.

La información fue brindada ayer por el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, quien manifestó que hubo una mala aplicación del diferimiento en relación a la Ley 1294, que fue creada con la idea de que las cuotas de capital e intereses queden congeladas sin que surja algún interés adicional.

La autoridad dijo que esa mala aplicación en la interpretación de la norma, que se apegó al artículo 1310 del Código de Comercio, permitió a las entidades financieras “ir generando este interés adicional”, mismo que finalmente no será cobrado.

En caso de que algún prestatario hubiera pagado el interés adicional exigido por los bancos, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) hará la verificación y solicitará la devolución.

Montenegro precisó que las entidades financieras deben trasladar las cuotas diferidas al mes siguiente de la finalización del préstamo.

A modo de ejemplo, señaló que, si un crédito finaliza en octubre de 2024 y el prestatario se acogió a los nueve meses de diferimiento, la entidad financiera cobrará las 9 cuotas a partir de octubre de 2024. Y si la cuota mensual era de 3 mil bolivianos, el monto se mantendrá.

Pero existe una manera de que el valor de la cuota diferida sea menor. El nuevo decreto contempla la reprogramación de créditos, de modo que el prestatario podrá extender el plazo de su crédito para reducir el valor de sus cuotas.

Montenegro dijo que la reprogramación permitirá reactivar la economía de actividades productivas, pero aclaró que sólo se aplicará en los créditos que vayan a concluir en un tiempo menor a dos años. La reprogramación podrá extenderse sólo hasta cinco años.

Aun sin flujo, deudores tendrán reprogramación

El Decreto Supremo 4409 establece que la evaluación de la capacidad de pago del prestatario interesado en reprogramar su crédito se realizará tomando en cuenta los ingresos futuros, lo que facilitará el acceso al refinanciamiento.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, explicó que, si un productor no tuvo ingresos porque no registró ventas a raíz de la pandemia, y quiere reprogramar su crédito, lo podrá hacer porque las entidades financieras evaluarán la capacidad de pago que éste obtendría al acceder al refinanciamiento.

Sin embargo, la autoridad aclaró que el prestatario deberá demostrar que necesita acceder a la reprogramación. En tal sentido, pidió a las entidades financieras comunicarse con sus clientes para hacer la evaluación.

No se ampliará el diferimiento

La ampliación del diferimiento de créditos por seis meses posteriores al 31 de diciembre de 2020, solicitada por la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), fue descartada por el Gobierno nacional, que argumentó que es inviable aplicar dicha medida.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, dijo que la ampliación sería una determinación irresponsable y generaría bastantes problemas en sistema financiero, cuya estabilidad es necesario preservar.


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Publicado el Viernes, 4 de Diciembre de 2020

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