ECONOMÃÂA
BOLIVIA
Impuestos Nacionales deroga cinco normativas publicadas entre abril y noviembre de 2020
El SIN indicó que algunas medidas establecidas por el Decreto Supremo 4198 mantendrán su efecto, por ejemplo las compras realizadas por profesionales independientes hasta el 9 de diciembre de 2020 (en salud, educación y alimentación)
ABI MONITOREO
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el miércoles, en el marco del Decreto Supremo 4416, la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000036, que abroga cinco normativas publicadas entre abril y noviembre de 2020.
Se trata de las resoluciones normativas 102000000008, 102000000019, 102000000021, 102000000022 y 102000000033, referidas a medidas de alivio tributario por la presencia del coronavirus en el país, informó el SIN en un comunicado de prensa.
El SIN indicó que algunas medidas establecidas por el Decreto Supremo 4198 mantendrán su efecto, por ejemplo las compras realizadas por profesionales independientes hasta el 9 de diciembre de 2020 (en salud, educación y alimentación) y que serán consideradas para el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el caso del Decreto Supremo 4298 se mantiene el incentivo a la producción nacional para facturas emitidas hasta el 9 de diciembre de 2020 y podrán usarse como pago a cuenta del RC-IVA con un límite de 120 días.
En tanto que los contribuyentes obligados a pagar el IVA, con dosificación autorizada para el Incentivo a la Producción Nacional, deben registrar las facturas de ventas de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020 hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción Registro Ventas y Compras DS 4298.
El SIN ratificó, además, la prórroga para el pago y presentación de la Declaración Jurada del IVA e Impuesto a las Transacciones (IT) para contribuyentes categorizados como Resto, de los periodos fiscales de octubre y noviembre hasta la fecha de vencimiento que corresponde al periodo fiscal diciembre (es decir a enero de 2021).
Además informó que se realiza un reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del IVA; es decir, aquellos correspondientes al periodo de noviembre que hayan sido efectivamente pagados hasta el 9 de diciembre de 2020.
En el caso de los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, el SIN estableció que se mantendrán en ese régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo cumplir la presentación de sus Declaraciones Juradas hasta el 20 de enero de 2021.
Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG deberán registrar sus facturas de compras y ventas de los bimestres septiembre - octubre y noviembre - diciembre hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción Registro Ventas y Compras DS 4298.
El SIN ratificó, además, la prórroga para el pago y presentación de la Declaración Jurada del IVA e Impuesto a las Transacciones (IT) para contribuyentes categorizados como Resto, de los periodos fiscales de octubre y noviembre hasta la fecha de vencimiento que corresponde al periodo fiscal diciembre (es decir a enero de 2021).
Además informó que se realiza un reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del IVA; es decir, aquellos correspondientes al periodo de noviembre que hayan sido efectivamente pagados hasta el 9 de diciembre de 2020.
En el caso de los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, el SIN estableció que se mantendrán en ese régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo cumplir la presentación de sus Declaraciones Juradas hasta el 20 de enero de 2021.
Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG deberán registrar sus facturas de compras y ventas de los bimestres septiembre - octubre y noviembre - diciembre hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción Registro Ventas y Compras DS 4298.
Las facturas dosificadas sin derecho a crédito fiscal, para el SIETE-RG, tendrán como fecha límite de emisión el 31 de diciembre de 2020.
Por último, el SIN informó que del 21 al 31 de diciembre los contribuyentes del SIETE-RG deberán actualizar sus datos de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes ante la gerencia de su jurisdicción. Vencido el plazo, la administración tributaria procederá a la recategorización automática de esos contribuyentes al Régimen General
Más información: https://www1.abi.bo/abi_/?i=461132
Publicado el Miércoles, 16 de Diciembre de 2020
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