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Grupos financieros podrán aglutinar banca, valores y seguros, según reforma de Ley de Desarrollo

 

 

Grupos financieros podrán aglutinar banca, valores y seguros, según reforma de Ley de Desarrollo

Experiencia BCP

EL UNIVERSO

La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que entró en vigencia en el Ecuador el 1 de diciembre pasado trae una disposición que permite nuevamente la creación de grupos financieros.

Con ello abre camino para la firma del Tratado de Libre Comercio con México y posteriormente la Alianza del Pacífico, así como la posible participación de grupos financieros mexicanos en la licitación para la compra del Banco del Pacífico.

Efectivamente, la creación de grupos financieros según la nueva normativa significa que se abre un mayor espectro de operación para las actividades financieras con una reforma a dos artículos del Código Monetario y Financiero. Las disposiciones indican que la actividad financiera ya no será solamente enfocada al sistema financiero como tal, sino que se extiende al sistema de mercado de valores y al de seguros.

De acuerdo con el presidente de la República, Guillermo Lasso, esta reforma se dio por pedido de México en la negociación del Tratado de Libre Comercio. De esta manera, la Ley de Desarrollo estableció una norma que permite “la creación de grupos financieros”.
De acuerdo con lo explicado por el presidente Lasso en una entrevista brindada esta semana con dos cadenas radiales, esta norma desde la mirada de México se traduce en el interés de grupos mexicanos para venir a invertir, “y adquirir, por ejemplo el Banco del Pacífico, bajo un concurso por su puesto”, dijo. El Banco del Pacífico es uno de los activos del Estado que tiene un proceso avanzado de monetización y que se lo piensa vender el 2022. Esta venta es parte, incluso de los ingresos esperados por el Gobierno en el presupuesto del año 2022.

El presidente Lasso explicó que estos grupos pueden tener otro tipo de actividades. Comentó que en México no existen restricciones sobre la participación de grupos financieros en otros negocios, y por ello el Gobierno de México ha hecho esta exigencia para el Tratado. “Esto permite la admisión de pleno derecho a la Alianza del Pacífico y cumplir el tema de Más Ecuador en el Mundo y más mundo en el Ecuador”, sostuvo.

En la nueva ley, entonces, se reforma el artículo 142 del Código Monetario y Financiero que en la anterior versión hablaba solamente de que la actividad financiera estaba enfocada en la “intermediación financiera”. Ahora la norma dice, que actividad financiera “son las operaciones y servicios que están vinculados con flujos o riesgos financieros y que se realiza de forma habitual por las entidades que conforman el sistema financiero, de valores y de seguros, previa autorización de organismos de control”.

Se mantiene el concepto de que las actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado.

Adicionalmente, cambia el artículo 169 del mismo Código en el que se indicaba que las personas con propiedad patrimonial con influencia era quienes tienen el 6 % de las acciones. Ahora este índice sube a 25 %.

De acuerdo con Marcos López, analista económico y exmiembro de la extinta Junta Monetaria y Financiera, esta reforma armoniza el concepto de actividad financiera con el concepto que se maneja a nivel internacional, donde la actividad financiera no es solo intermediación sino que incluye el mercado de valores y el de seguros.
Para López, lo que permitirá la reforma, es que todo aquel que intervenga en el mercado de servicios financieros, pueda tener un grupo financiero conformado por un banco u otra empresa como una casa de valores, administradora de fondos, reaseguros o brókeres. De esta manera reaparecerían los grupos financieras, lo cual es un concepto lógico, dijo.

Explicó, además, que esta reforma es necesaria para efectos de los tratados de libre comercio donde el capítulo de servicios financieros no abarca solo intermediación sino todo lo que ha definido la reforma.

Recordó que desde el 2014 se redujo a la actividad financiera, únicamente como intermediación y se indicaba que los bancos solo podían ser bancos y no podían tener otro tipo de negocios. Sin embargo se seguirá manteniendo el tema de que quien tiene un banco no puede tener un medio de comunicación u otro tipo de negocio ya que es una prohibición que viene de la Constitución.

Para López, con el cambio acerca del porcentaje para considerar a un accionista como dominante, lo que se podría lograr es que haya inversionistas de diverso tipo, no necesariamente financieros, que puedan invertir hasta el 24,99 % sin ser considerados dominantes.


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Publicado el Lunes, 13 de Diciembre de 2021

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