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Adiós al roaming en la Comunidad Andina desde el 1 de enero

 

A partir del sábado 1 de enero, los colombianos, bolivianos, ecuatorianos y peruanos no tendrán que abonar ningún recargo adicional al utilizar el servicio de ?roaming? internacional pospago en los países de la Comunidad Andina (CAN).

 

Adiós al roaming en la Comunidad Andina desde el 1 de enero

Experiencia BCP

EL TIEMPO

Con esta medida, se busca beneficiar a los más de 111 millones de habitantes que viven en el territorio compuesto por estos cuatro países.
La eliminación del roaming se da gracias a la entrada en vigor de la Decisión 854, norma supranacional y de obligatorio cumplimiento.

Con ello, se aplicarán las mismas condiciones o planes tarifarios que en el país de origen por los servicios de voz, SMS y datos.

Por ejemplo, si un colombiano visita Perú, Ecuador o Bolivia podrá disfrutar de los mismos planes que tiene aquí y no tendrá que pagar un recargo adicional por utilizar el ‘roaming’, como sí ocurre actualmente.

“Esta histórica decisión contribuye a los esfuerzos de los países de la CAN para cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital y dar cumplimiento al principio fundacional de nuestro organismo, que es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andinos”, afirmó el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza.

Tendrá una vigencia de 90 días
En la Decisión 854 se indica que los precios de servicios de ‘roaming’ a la tarifa minorista local tendrán una vigencia de 90 días a partir del primer día en que el usuario realice consumos en alguno de los países miembros.

Además, se advierte que los proveedores deberán tomar medidas para evitar, detectar y/o controlar los posibles usos abusivos o anómalos que puedan darse por parte de los usuarios.
Uso razonable del roaming internacional:
Para ello, se estable que se considerará un uso razonable del servicio de ‘roaming’ internacional el siguiente:

a) El uso permanente de la línea en el país de origen.

b) El uso temporal de la línea en el país de destino en un plazo no mayor de tres meses.

c) Que el usuario de roaming’ internacional tenga domicilio permanente y/o residencia en el país de origen.

d) Que los consumos realizados usando los servicios de roaming internacional se enmarquen dentro de los umbrales establecidos y los definidos por los proveedores de servicio de roaming internacional, según el caso.

Publicado el Martes, 28 de Diciembre de 2021

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