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El mercado de valores insiste en reforma al proyecto de Ley de Inversiones que este martes busca 70 votos para su aprobación

 

Los gremios indican que no se tomaron en cuenta sus sugerencias a la Comisión de Desarrollo Económico y piden reformar dos artículos.

 

El mercado de valores insiste en reforma al proyecto de Ley de Inversiones que este martes busca 70 votos para su aprobación

Experiencia BCP

EL UNIVERSO

Este martes 22 de marzo el pleno de la Asamblea Nacional prevé tratar el segundo y definitivo debate del proyecto de ley de atracción de inversiones, fortalecimiento del mercado de valores y transformación digital, cuyo informe fue aprobado el jueves 16 con seis votos a favor por la Comisión de Desarrollo Económico. La convocatoria a dicha sesión, que se instalará a partir de las 08:00, se realizó este fin de semana.

El proyecto, que necesita 70 votos a favor para su aprobación, tiene como objeto atraer y fomentar inversiones en múltiples sectores de la economía, así como fomentar la creación de empleos, promover la eficiencia en los mercados, la construcción y la mejora regulatoria, y también, la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en los trámites administrativos.

Sin embargo, desde el sector del mercado de valores insisten en observaciones al proyecto, algunas que ya habían sido expuestas en un comunicado anterior del 3 de marzo pasado.

La Bolsa de Valores de Guayaquil, la Bolsa de Valores de Quito y la Asociación de Casas de Valores (Asocaval) proponen reformas a los artículos 162 y 154 del proyecto de Ley de Atracción de Inversiones, que según los gremios no consideran las modificaciones expuestas en sus participaciones ante la Comisión.

Los gremios citan el artículo 162 del proyecto sobre la participación del sector público en el mercado de valores:

“La emisión, inversión y desinversión de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores que realicen directa o indirectamente las entidades, empresas y organismos del sector público deberán realizarse mediante subasta pública a través de las bolsas de valores o de cualquier plataforma transaccional autorizada por la Junta de Política y Regulación Financiera. El Banco Central del Ecuador podrá dar el servicio de plataforma transaccional a las entidades del sector público. Todas las transacciones de valores y sus características y condiciones se deberán informar a las bolsas de valores y la Superintendencia de Compañías y Valores para la respectiva actualización y difusión.

Al respecto, los gremios indicaron que las subastas públicas de títulos valores de deuda interna, perfectamente pueden continuar siendo ejecutadas en las bolsas de valores, por las que se cierran todas las transacciones del mercado de valores ecuatoriano.

Aseguraron que separar la negociación de valores del sector público de los del sector privado significa crear mercados paralelos que no favorecen a la transparencia ni a la formación de precios, en un mercado en crecimiento.

“La propuesta crea mercados paralelos para la negociación de bonos de Estado y demás títulos públicos, ya que sus colocaciones se realizan mediante subastas de plataformas extrabursátiles (mercado primario) y sus posteriores ventas entre privados, bancos, mutualistas, fondos de inversión, seguros y otros, sea en bolsa (mercado secundario)”, se explicó en el comunicado de la Bolsa de Valores de Guayaquil, la Bolsa de Valores de Quito y Asocaval, que advirtieron que la utilización de plataformas transaccionales administradas por instituciones que no necesariamente son independientes del Gobierno central podría dejar puertas abiertas para manejos poco transparentes, a diferencia del mercado bursátil actual.

En tanto, sobre el artículo 164 respecto al mercado de valores, los gremios aseguran que está relacionado en su aplicación al artículo 162, antes citado, por lo que también debería ser modificado.

El artículo 164 dice: “Mercado extrabursátil es el mercado primario que se genera entre la institución financiera, el sector público y sus inversionistas, con o sin la intervención de un intermediario de valores, con valores genéricos o de giro ordinario de su negocio, emitidos por instituciones financieras e inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores y en las bolsas de valores; así como con títulos públicos inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores.”

Para el sector, la definición propuesta de mercado extrabursátil faculta que la negociación de títulos públicos, inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, se efectúe sin la transparencia que si ofrece el mercado de valores.

“Las negociaciones del sector público deben ser públicas, transparentes, a precios de mercado y realizarse en el mercado de valores, a través de intermediarios del mercado de valores autorizados (casas de valores y operadores públicos) mediante operaciones bursátiles”, recomiendan los gremios que reconocen que los cambios al mercado de valores son importantes y necesarios; sin embargo, insisten en que el proceso debe incluir un adecuado debate y participación activa de cada miembro del mercado, que lamentablemente, según ellos, no se ha dado con los actores del Mercado de Valores.

Publicado el Lunes, 21 de Marzo de 2022

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