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Así avanza el proyecto que reforma el sistema de los pagos y el mercado de capital

 

 

Así avanza el proyecto que reforma el sistema de los pagos y el mercado de capital

Experiencia BCP

LA REPUBLICA

Durante la pasada legislatura, el Ministerio de Hacienda presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca reformar el mercado de capitales, el cual tendrá que surtir su segundo debate luego de que a mediados de mayo fuese aprobado con algunos cambios sustanciales.

Entre las modificaciones se encuentra la exclusión de los giros postales en efectivo de la aplicación de dicha ley, por lo cual se mantuvo su regulación, inspección y vigilancia en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, aunque se siguen considerando servicios de pago.

Se precisó que la definición que lleve a cabo el Banco de la República del rol de las Sociedades de Inversión, actuales comisionistas de bolsa, como intermediarios del mercado cambiario, tendrán que guiarse por los criterios ya establecidos en la Ley 9 de 1991.

La autorización para la enajenación de acciones que pertenezcan a la Nación en sociedades listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) se mantendrá en el Congreso como lo específica la Constitución.

Adicionalmente, se señala que la oferta simultánea de propiedad accionaria a destinatarios con condiciones especiales deberá respetar el precio ofrecido a los destinatarios de condiciones especiales.

Se eliminó el artículo que le daba facultades al Gobierno para reglamentar la comisión de administración de las AFP sobre el valor de los activos gestionados y se determinó que la inversión de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) debe mantenerse dentro de los lineamientos establecidos por las mismas instituciones centrales, los cuales deberán tener en cuenta dentro de sus objetivos que la inversión de recursos se realice dentro de un marco adecuado de gestión de riesgo.

Jorge Castaño, superintendente financiero de Colombia, aseguró que “esta ley no va a cambiar el diseño del sistema, pues lo que queremos es avanzar en gobierno corporativo”.

Agregó que “la reactivación que necesitamos no se logra solo con créditos bancarios, necesitamos un trabajo conjunto del mercado de capitales, por lo cual seremos muy cuidadosos a la hora de comunicar la información para que consumidores y empresas reconozcan su importancia”.

En relación con la conversión del DTF a IBR se modifica la fecha hasta la cual el Banco Central continuará calculando y publicado dicha cifra, pasando del 1 de enero de 2027 al 21 de diciembre de 2021.

Además se estableció que los giros en efectivo, los giros de pago y los giros de depósito, establecidos en la Ley 1442 de 2011 denominada "Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago", serán reglamentados por el Gobierno.

Así mismo, se incluye una política diferencial para los servicios de pago no financieros y así poder reconocer y diferenciar a todos los actores involucrados dentro de los sistemas de pago.

Dentro del proyecto que pasó a segundo debate, se eliminó el artículo que modificaba los porcentajes de destinación a la cuenta de ahorro individual, gastos administrativos y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes de los ahorradores del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

Este apartado establecía que en el régimen de ahorro individual con solidaridad, 13% del ingreso base de cotización se destinaría a los elementos ya mencionados, sumado a 0.5% del ingreso base de cotización, que se hubiese destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Además, entre los cambios aprobados se faculta la posibilidad de que Colpensiones efectué los pagos de las mesadas pensionales del programa Rais.

Se mantiene la modalidad de Retiro Programado para pensiones del mismo régimen, siempre y cuando superen cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Finalmente, con relación al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de la Unidad de Regulación Financiera (URF), se aclaró que la destinación de recursos deberá respetar principios de austeridad en el gasto público y guardar consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Publicado el Martes, 3 de Agosto de 2021

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