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La CNBV afina cambios para la operación de casas de bolsa

 

 

La CNBV afina cambios para la operación de casas de bolsa

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) afina detalles para hacer cambios a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

La iniciativa publicada por la CNBV en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) busca incentivar la operación de las bolsas de valores, promover la sana competencia, proteger al inversionista y facilitar la operación al cierre de la sesión de remates, informó la CNBV en un comunicado.

La CNBV recibió comentarios al anteproyecto presentado a la Conamer el pasado 19 de febrero, y construyó una nueva propuesta a raíz de las observaciones.

Redefinen propuestas

La redefinición de las propuestas quedaron de la siguiente manera, precisó la CNBV.

El anteproyecto del nuevo artículo 74 Bis dispone que las casas de bolsa deberán contar con una metodología para la trasmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores; la cual deberá ser aprobada por su director general, y no podrá establecer condiciones que generen sesgos que lleven a seleccionar o favorecer a una bolsa de valores en detrimento de otra.

Por su parte el anteproyecto en el artículo 76 Bis, conserva el objetivo de proteger al inversionista cualquiera que este sea (pequeño o gran inversionista), manteniendo para ello, los factores de precio y volumen como los principales elementos para cerrar una operación.

Por otro lado, se adiciona una tercera condición en caso de que los factores de precio y volumen no sean suficientes para decidir en qué bolsa ejecutar la instrucción del cliente, lo anterior derivado de que el precio sea igual ambas bolsas de valores y el volumen disponible sea suficiente para satisfacer la instrucción del cliente en cualquiera de las bolsas de valores.

En este caso, las casas de bolsa deberán establecer los criterios de selección de la bolsa de valores para la ejecución de la instrucción del cliente, mediante la metodología para trasmisión de las posturas pasivas antes mencionada.

Finalmente, si bien los participantes comentaron que en sus instrucciones no especifican a qué bolsa deben dirigir sus operaciones, la gran mayoría expresó su interés por que sus instrucciones para llevar a cabo una serie de operaciones al cierre de la sesión de remates tengan como resultado un precio promedio ponderado cercano al “precio de cierre oficial”.

A fin de atender esta solicitud, se adicionó una fracción al artículo 63, con el objeto de considerar una nueva orden (Precio Promedio Ponderado al Cierre), la cual será ejecutada durante el periodo de tiempo en el que se tome la muestra de hechos que conformará el precio de cierre de la bolsa de valores en la que se listó el instrumento de renta variable a que haga referencia la instrucción del cliente, por lo que las casas de bolsa no estarán obligadas a observar el deber de mejor ejecución y deberán enviar la orden de que se trate a la bolsa de valores en la que se encuentre listado el instrumento de renta variable objeto de la orden.

Publicado el Jueves, 23 de Septiembre de 2021

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