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MEXICO
Reforma para aumentar los dÃas de vacaciones mejorará a México en lo laboral
EXPANSION
La Comisión del Trabajo y Previsión del Senado de la República aprobó el martes 27 un dictamen para ampliar el periodo vacacional de los trabajadores mexicanos de 6 días en la ley actual, a un total de 12 días, a partir del primer año completo laborado.
¿En qué va el proceso legislativo?, ¿qué falta para que las empieces a disfrutar ya? , ¿quiénes se verán beneficiados?, ¿cuántos días te tocarán?, ¿será retroactivo? Aquí respondemos tus dudas.
¿En qué consiste y cuántas vacaciones tocan?
El dictamen reunió 5 propuestas sobre el mismo tema pero que contenían variantes. Se llegó al consenso de que las personas trabajadoras con más de un año de servicios en una sola empresa gozarán de 12 días de vacaciones pagadas.
Cada año adicional de trabajo el periodo de descanso aumentará 2 días hasta llegar a 20.
Pero si a partir del sexto año continúa en el mismo centro laboral, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, por lo que podría llegar a 32 días al año, al cumplir 31 años de trabajo.
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¿Qué falta para que sea aprobada?
En el Senado aún deberá dictaminarse en la Comisión de Estudios legislativos Segunda, misma que apenas cambió su presidencia y su secretaría técnica, razón por la que el documento no se dictaminó simultáneamente.
Ya dictaminado por ese grupo, se enviará a la mesa directiva del Senado para que programe su votación en el pleno legislativo.
Eso podría aplazarse hasta la segunda semana de octubre, pues la prioridad, la próxima semana, será la votación sobre la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, y la comparecencia del canciller Marcelo Ebrard con motivo de la glosa del 4º informe de gobierno.
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Cuando el pleno avale el dictamen lo enviará a la Cámara de Diputados. Si esta lo avala sin cambios se remitirá al Ejecutivo y previa opinión de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS) se ordenaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.
Pero si los diputados realizan cambios, el Senado deberá analizarlos y de ser el caso aprobarlos.
¿Cuándo entrará en vigor?
Se espera que su vigencia inicie al arranque de 2023, si no tiene cambios.
Si los diputados cambian la minuta, el Senado podría analizar estas modificaciones hasta el siguiente periodo ordinario, de febrero a abril, lo que retrasaría su entrada en vigor hasta después de completar ese trámite.
¿Será retroactivo?
La senadora Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano, y una de las proponentes, explica los detalles.
Aun cuando entre en vigor la reforma, “no será retroactiva”.
“Si en 2023 entra en vigor y una persona que trabajó un año ya tomó sus 6 días de vacaciones, no puede decir me debes otros 6 (para gozar de 12 días)”.
Pero a partir de que entren en vigor las reformas, esa persona, cuando cumpla su segundo año de labor “saltaría de 6 (que ya gozó) a 14 que le tocarán” por su segundo año laborado y ya comenzaría a acumular 2 por año a partir de las siguientes anualidades.
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Si una persona apenas tomará su primer periodo vacacional ya le corresponderán 12 por su año laborado si la reforma entra en vigor, y acumulará dos días por año.
En esos casos cada 5 años acumulados les corresponderán otros dos años. De los 31 a los 35 el trabajador ya tendría 32 años de vacaciones y ya estaría en proceso de jubilación.
¿Qué requisitos se deberán cumplir?
Básicamente dos: que el empleo y por tanto la acumulación de antigüedad, sea en la misma empresa.
Que esta empresa esté dentro de la formalidad, pues esta es la que deberá garantizar las vacaciones pagadas y eso será exigible por ley.
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¿Y si trabajo en el gobierno?
Esta reforma no aplica pues a los trabajadores al Servicio del Estado desde el primer año de trabajo ya acumulan 20 días de vacaciones, prestación que gozan desde los años 60.
De hecho si trabajan 6 meses de forma continua gozan de dos periodos vacacionales.
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La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 76 a 81 establecen el derecho a las vacaciones de las personas trabajadoras.
Pero hoy se establece que en el primer año de servicios gozarán de 6 días de vacaciones. Por cada año aumenta dos años hasta llegar a 12, cuando se llega al año 4 de labor.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios y máximo es de 24 días de descanso cuando se cumplen de 30 a 34 años de trabajo ininterrumpido.
Pero actualmente no existen mecanismos sancionatorios en los casos en que el patrón niega las vacaciones.
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¿Las vacaciones se pagan?
Sí, contemplan el pago de una prima vacacional, según el artículo 80 de la Ley citada.
El patrón debe pagar una prima equivalente al 25 % sobre el salario que le corresponda al trabajador durante su periodo vacacional.
¿Cómo son las vacaciones en otros países?
México está en el piso en materia de vacaciones: en Cuba, Panamá o Nicaragua son de 30 días desde el primer año de labores.
En Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia son 15 días de vacaciones tras cumplir el primer año laboral y ese es el promedio de la región. El promedio mundial es de 20 días, pero superan ese periodo y se ubican en primer lugar, con 28 días Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
México está por debajo de ambos umbrales, pues se encuentra entre las naciones con menos de 9 días de vacaciones tras el primer año laborado, de ahí que se compara con China, Nigeria, Uganda, Filipinas, Malasia o Tailandia.
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Sin embargo, hay naciones con menos vacaciones pues no hay obligación de los patrones en Estados Unidos, Micronesia, Tonga y Kiribati.
¿Qué ventajas se esperan?
La senadora Mercado Castro plantea que el objetivo es lograr que los trabajadores mexicanos logren la desconexión, puedan desestresarse y visitar a su familia o realizar actividades recreativas.
Por eso el impacto que se espera es reducir el estrés laboral, mejorar la salud de las personas trabajadoras, reactivar la economía al viajar o consumir servicios recreativos.
Más información: https://politica.expansion.mx/congreso/2022/10/03/reforma-laboral-aumento-12-dias-vacaciones-por-ano?_gl=1*1ate2lq*_ga*MTY2Mjc4OTIxOS4xNjE3MDE5NTIy*_g
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