SEGUROS
ESPAÑA
Los seguros de vida asumen los fallecimientos por el coronavirus
EL ECONOMISTA
El fallecimiento por Covid-19 no viene siendo un problema para el cobro de un seguro de vida porque por lo general no incluyen cláusulas de exclusión por pandemia o por virus y el sector está abonando las indemnizaciones, a tenor de las escasas reclamaciones registradas.
En todo caso es la identificación de las enfermedades prexistentes a la contratación del seguro uno de los posibles obstáculos que se detectan para impedir el cobro del seguro de vida por parte de los familiares del fallecido, puesto que en algunos casos las pólizas contemplan exclusiones por existencia de patologías padecidas antes de la firma del contrato.
A la espera de las investigaciones que determinen las causas y las secuelas del coronavirus, así como a la aparición y comercialización de una vacuna, esta circunstancia provocará que las aseguradoras revisen sus cuestionarios de salud, según apunta el letrado Fernando Sanahuja, socio de Sanahuja Miranda Abogados. "No será un cambio inmediato, comenta, porque la gestión interna en estas compañías es muy compleja y sus decisiones largamente analizadas, pero a medio plazo detectaremos que los cuestionarios de salud previos a la subscripción de la póliza se habrán modificado o ampliado", insiste. "Nunca se preguntará ha padecido virus SARS-CoV-2, pero sí habrá un abanico más extenso de posibles afecciones", añade.
Dolencias como la hipertensión arterial o la diabetes que, aunque son patologías importantes, podrían parecer intrascendentes para figurar entre los máximos riesgos en un expediente de salud, han ganado relevancia médica porque están en la lista de enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por Covid-19. También habrá especificaciones para cardiopatías, enfermedades pulmonares crónicas, inmunodepresión...
A pesar de que una póliza de vida no excluya la pandemia o virus, "si las compañías no quieren pagar, las aseguradoras podrían acogerse igualmente a que alguna de estas patologías -ahora reconocidas en los perfiles de enfermos covid- no fue informada en la fecha de la contratación", advierte Urtzi González, también abogado del despacho Sanahuja Miranda.
En España, cerca de 21 millones de personas tiene contratado un seguro de vida riesgo en tanto que se registran alrededor de 9 millones de asegurados de vida a través de productos de ahorro y jubilación. Casi el 50% de los españoles cuenta con una póliza de este tipo.
El sector de seguros de vida gestiona 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019, según UNESPA. No obstante, el pasado año, los españoles desembolsaron menos capital en este tipo de pólizas. En concreto pagaron una media de 580,3 euros por persona a una cobertura de vida frente a los 616,6 euros del ejercicio precedente, según el informe "El mercado español de seguros en 2019", elaborado por Mapfre Economics y publicado por Fundación Mapfre.
Fernando Sanahuja destaca que no es muy habitual que en una póliza de vida se especifique epidemia o pandemia como causa de exclusión. De hecho, cuando figura este extremo "consta en el pliego de condiciones generales como documento anexo al contrato que especifica las condiciones particulares del asegurado y las coberturas contratadas". Pero generalmente las compañías no piden al asegurado que firme este anexo, cuando -como explica el letrado Sanahuja- el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito".
La rúbrica
La omisión de la rúbrica en el anexo de condiciones generales puede facilitar que el asegurado tramite una reclamación por impago del seguro. "Esta es una histórica batalla del sector asegurador", advierte Sanahuja. De ahí que Urtzi González concrete que, incluso en caso de exclusiones expresas en el contrato por el caso de pandemia. "Se podría reclamar si las exclusiones no cumplen una serie de requisitos", aunque advierte que "hay que verificar caso por caso porque cada contrato es distinto".
González comenta que entre las exclusiones incorporadas a las pólizas de vida también es habitual encontrar los límites temporales (periodo de carencia en el que el seguro no está activado). Asimismo, las compañías buscan evitar la cobertura en caso de suicidio o si el fallecimiento se produjo durante la práctica de deportes de riesgo.
Los letrados del despacho Sanahuja Miranda evidencian que a la situación dramática de la pandemia, se suma el desconocimiento por parte de los familiares de los fallecidos de cómo averiguar si el fallecido había contratado previamente un seguro de vida. Como resultado, muchas pólizas de seguro quedan sin cobrar. "La mayoría están vinculadas a la contratación de productos bancarios para garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito, y los familiares no saben de su existencia", indica González.
En este sentido, Fernando Sanahuja especifica que se prevé que en los próximos años el sector registrará un incremento considerable a consecuencia del elevado número de seguros vinculados al boom inmobiliario de finales de los 90 del pasado siglo y la primera década del siglo XXI.
Registro obligatorio
Las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el Registro de Contratos de Seguro de Fallecimiento, regulado mediante la Ley 20/2005 de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el Real Decreto 398/2007 que la desarrolla.
Este Registro -de acceso público- tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que los posibles interesados puedan saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo tenía suscrito. Con ello, se permite a los posibles beneficiarios dirigirse a la aseguradora para reclamar el cobro de la indemnización correspondiente. La prescripción para la reclamación legal de este tipo de garantías es de cinco años.
También los notarios que realicen la partición de una herencia o la disposición de bienes de una persona fallecida, están obligados a consultar el Registro.
Más información: https://www.eleconomista.es/catalunya/noticias/10722592/08/20/Los-seguros-de-vida-asumen-los-fallecimientos-por-el-coronavirus-.html
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