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Cuotas diferidas de créditos generan mayores intereses

 

 

Cuotas diferidas de créditos generan mayores intereses

Experiencia BCP

PAGINA SIETE MONITOREO

Las cuotas de créditos que han sido diferidas generan mayores intereses para los prestatarios, según lo establecido por el artículo 1310 del Código de Comercio. Este fenómeno fue confirmado por la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

“El pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado”, explicó Asoban en respuesta a un cuestionario enviado por Página Siete. En pasadas semanas, prestatarios denunciaron en redes sociales que sus intereses se incrementaron sustancialmente luego de haberse acogido a las primeras etapas del diferimiento de créditos y acusaron a los bancos de haber incumplido la ley.

Sin embargo, de acuerdo con Asoban, el incremento de los intereses en los créditos diferidos  no significa que se hayan aplicado nuevos intereses a los créditos, lo cual está prohibido según la Ley 1294, la cual dispuso el diferimiento de créditos, y por sus posteriores reglamentos y leyes modificatorias, sino que responde al cálculo de estos con base en el saldo de capital. 

“La implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés  ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés”, remarca la Asociación que agrupa a los bancos múltiples que trabajan en el país.

Lo que dice la norma

Según lo establecido en el artículo 1310, numeral 5 del Código de Comercio, los intereses son calculados sobre la base de  los saldos deudores, es decir que al diferir las cuotas de capital, los intereses sobre estas se calculan sobre el saldo del capital  al momento del diferimiento.

“El acreditado asume, en el momento de la formalización de contrato, la obligación de pagar al banco una comisión, haga o no uso total o parcial del crédito y los intereses corren sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al vencimiento de los plazos parciales estipulados. Vencido el plazo sin haberse efectuado el reembolso, corren, asimismo, los intereses moratorios”, señala la norma.

Esto quiere decir que, en condiciones normales, las cuotas de un crédito están compuestas por una parte del capital y otra de intereses. A medida que el capital se va a amortizando, los intereses se van reduciendo;  sin embargo, en el caso de un diferimiento, se  modificará el plan de pagos original y el interés de las cuotas diferidas se calculará sobre el saldo del capital al momento del diferimiento. 

Sobre el cálculo de los intereses diferidos, el portal Reclama.bo realizó un ejemplo, mostrando el incremento de los intereses.

De acuerdo con la explicación, un crédito de 5.000 bolivianos con una tasa de interés anual del 12%, y una cuota de capital fija de 500 y un plazo de pago de 10 meses.

En el ejemplo sin diferimiento, el interés, originalmente de 50 bolivianos, se va reduciendo de manera proporcional hasta cumplirse el plan de pagos, pagando el cliente un interés global de 275 bolivianos, al cabo de los 10 meses.

Sin embargo, en el ejemplo con diferimiento, si este se llevara a cabo a partir de la segunda cuota y se difirieran tres cuotas, al  calcularse el interés sobre el saldo de capital al momento del diferimiento, estas incrementarían el interés global del crédito, llegando en el ejemplo, a 425 bolivianos, es decir, 150 bolivianos más de lo originalmente calculado en el ejercicio anterior (ver gráfica).

Denuncias

Respecto a otro tipo de denuncias, sobre agentes de crédito que llaman y presionan a los prestatarios a reiniciar sus pagos a pesar de estar en vigencia el diferimiento, Asoban señaló no tener conocimiento sobre las mismas e instó a denunciar estas prácticas frente a la autoridad competente.

“Respecto a las denuncias señaladas, no se tiene conocimiento de las mismas, pero es importante señalar que las entidades bancarias enmarcan sus acciones en lo establecido por la normativa. En ese sentido, las entidades bancarias reguladas no pueden cobrar las señaladas multas  ni acosar a los clientes, pues estas prácticas, no contempladas en la normativa de ASFI, podrían ser pasibles de sanciones”, señaló Asoban.

Publicado el Jueves, 24 de Septiembre de 2020

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