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Bancos solicitan la promulgación de la ley de servicios de confianza

 

 

Bancos solicitan la promulgación de la ley de servicios de confianza

Experiencia BCP

LA NACION

Todos los bancos aso­ciados a la Asocia­ción de Bancos del Paraguay (Asoban) solici­taron respetuosamente al presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benítez, mediante un comu­nicado, la promulgación del proyecto de ley “De los ser­vicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos trasmisibles electrónicos”.

En su escrito aclaran que se debe incluir el artículo 103 tal cual fue sancionado por las varias razones. “Queremos felicitar al Gobierno Nacio­nal por haber impulsado el proyecto de ley, en especial al Ministerio de Industria y Comercio responsable de su elaboración y presentación. El proyecto de ley es moderno y recoge lo mejor de las legis­laciones vigentes en la mate­ria; estamos seguros de que contribuirá a dinamizar los procesos de digitalización en nuestra sociedad y en la eco­nomía”, menciona.

El proyecto fue amplia­mente debatido en su etapa preparatoria por todas las partes interesadas a convo­catoria del MIC. En su pro­ceso parlamentario, que fue largo, el proyecto de ley fue nuevamente debatido y ampliamente difundido su contenido. El pasado 16 de setiembre fue sancionado. Es en el artículo 103 donde se plantearon dos versiones, quedando aprobada la redac­ción que sigue y por lo tanto a disposición del Ejecutivo para su promulgación.

“El citado artículo dice: Artículo 103 - Operaciones electrónicas en el ámbito financiero y otros. En las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y admi­nistración de cuentas, finan­ciación y/o créditos, gestión de patrimonio, y/o de valores gestionadas por vía electró­nica, la identificación electró­nica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sis­tema de identificación elec­trónica con nivel de seguri­dad alto”, agrega.

Los procedimientos para su implementación serán regla­mentados por la autoridad competente en su ámbito de aplicación como el Banco Central del Paraguay, Insti­tuto Nacional de Cooperati­vismo, Comisión Nacional de Valores u otra dependencia equivalente. La redacción de ambas versiones del Art. 103 y los debates y discusiones en el Parlamento dejaron claro que los niveles de seguridad utilizados actualmente para la verificación de la identidad en las operaciones financie­ras electrónicas deben ele­varse.

Publicado el Viernes, 8 de Octubre de 2021

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