Banco FIE

BANCOS PARAGUAY
Bancos solicitan la promulgación de la ley de servicios de confianza

 

 

Bancos solicitan la promulgación de la ley de servicios de confianza

Experiencia BCP

LA NACION

Todos los bancos aso­ciados a la Asocia­ción de Bancos del Paraguay (Asoban) solici­taron respetuosamente al presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benítez, mediante un comu­nicado, la promulgación del proyecto de ley “De los ser­vicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos trasmisibles electrónicos”.

En su escrito aclaran que se debe incluir el artículo 103 tal cual fue sancionado por las varias razones. “Queremos felicitar al Gobierno Nacio­nal por haber impulsado el proyecto de ley, en especial al Ministerio de Industria y Comercio responsable de su elaboración y presentación. El proyecto de ley es moderno y recoge lo mejor de las legis­laciones vigentes en la mate­ria; estamos seguros de que contribuirá a dinamizar los procesos de digitalización en nuestra sociedad y en la eco­nomía”, menciona.

El proyecto fue amplia­mente debatido en su etapa preparatoria por todas las partes interesadas a convo­catoria del MIC. En su pro­ceso parlamentario, que fue largo, el proyecto de ley fue nuevamente debatido y ampliamente difundido su contenido. El pasado 16 de setiembre fue sancionado. Es en el artículo 103 donde se plantearon dos versiones, quedando aprobada la redac­ción que sigue y por lo tanto a disposición del Ejecutivo para su promulgación.

“El citado artículo dice: Artículo 103 - Operaciones electrónicas en el ámbito financiero y otros. En las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y admi­nistración de cuentas, finan­ciación y/o créditos, gestión de patrimonio, y/o de valores gestionadas por vía electró­nica, la identificación electró­nica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sis­tema de identificación elec­trónica con nivel de seguri­dad alto”, agrega.

Los procedimientos para su implementación serán regla­mentados por la autoridad competente en su ámbito de aplicación como el Banco Central del Paraguay, Insti­tuto Nacional de Cooperati­vismo, Comisión Nacional de Valores u otra dependencia equivalente. La redacción de ambas versiones del Art. 103 y los debates y discusiones en el Parlamento dejaron claro que los niveles de seguridad utilizados actualmente para la verificación de la identidad en las operaciones financie­ras electrónicas deben ele­varse.

Publicado el Viernes, 8 de Octubre de 2021

Banco Bisa S.A.

 
Banco FIE
 
Vital