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PARAGUAY
Mipymes podrán formalizarse y solicitar RUC online durante crisis sanitaria

 

Las microempresas necesitan con urgencia créditos accesibles para poder seguir cumpliendo con sus compromisos.

 

Mipymes podrán formalizarse y solicitar RUC online durante crisis sanitaria

Experiencia BCP

LA NACION

Conforme a un reciente artículo en este medio sobre la informalidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cuales el 70% opera en la informalidad, es decir, de las 870.598 solo 236.989 son las que tiene RUC. Atendiendo a la actual situación de la crisis del COVID-19, es considerada que puede tomarse como una oportunidad para migrar a la formalización. 

Esto, ya que muchas de las microempresas están recurriendo a las medidas de asistencia financiera como alternativa para paliar la crisis que trajo consigo el virus, y están viendo la importancia de contar con las documentaciones que avalen la actividad, es decir, ser formales. 

Desde el viceministerio de Mipymes explican que la problemática es crítica, ya que la condición de informalidad no les permite por un lado ser sujetos de créditos formales, y no pueden participar en los procesos de compras públicas, ni contratar con empresas ni consumidores formales, limitando su acceso a los mercados. 

Es más que visible que las microempresas necesitan inexorablemente y con urgencia créditos accesibles para poder seguir cumpliendo con sus compromisos, y el acceso a estos productos financieros demanda la bancarización de estas unidades económicas, y por lo tanto, su formalización. 

En dicho contexto, la autoridad tributaria en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Mipymes -SINAMIPYME, establecieron nuevas medidas e instrumentos para la formalización, respondiendo a las características propias de las mipymes y a las exigencias del nuevo contexto de crisis, con lo que el trámite para la formalización tributaria, traducido en la obtención del Registro Único del Contribuyente (RUC) es 100% Online. 

Cabe entender que las microempresas cuyas ventas o facturación anual no supere los Gs. 80 millones, podrán optar por el Régimen RESIMPLE, en el cual se exonera el IVA y abonan un impuesto a la renta similar al 1% del total facturado. El monto resultante podrá ser fraccionado en cuotas fijas de entre Gs. 20.000 a 80.000 mensuales, conforme a la facturación del año anterior, y tiene un procedimiento de inscripción aún más sencillo, 

Así también el Régimen “SIMPLE”, que abarca a empresas cuyas ventas o facturación anual no supere los G. 2.000 millones, y otorga la posibilidad de liquidar el impuesto a la renta sobre la base de la Renta real o presunta a una tasa del 10%, y reduce los requisitos administrativos contables. Por el nivel de facturación se incluyen microempresas con mayores niveles de complejidad que de igual forma podrán contar con un régimen tributario simplificado.

 

Publicado el Martes, 14 de Abril de 2020

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