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Tras abrogación de decretos hay confusión entre contribuyentes

 

 

Tras abrogación de decretos hay confusión entre contribuyentes

Experiencia BCP

PAGINA SIETE MONITOREO

Luego de la abrogación de los decretos supremos 4198 y 4298, de apoyo a los emprendedores, existe incertidumbre y confusión entre los contribuyentes del Régimen General y del ahora extinto Siete-RG sobre la manera en la que deben presentar sus facturas, cuando faltan pocos días para que venza el plazo para su envío al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

 “Me inscribí en el Siete-RG para formalizarme y facturar tranquilamente, pero ahora no sé qué va a pasar conmigo o a qué régimen me van a migrar, peor aún con la descarga de las facturas”, explicó Leonel Careaga, un profesional independiente.

El 10 de diciembre, mediante el DS 4416, el gobierno de Luis Arce dejó sin efecto los decretos 4198 y 4298, que disponían el diferimiento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), la rebaja de la  base imponible del Impuesto a las Transacciones (IT) con el IVA pagado, la inclusión de las facturas de  gastos en salud, alimentos y educación para profesionales independientes, el incentivo a la producción nacional haciendo valer un 20% más del IVA en sus descargos, y la creación del régimen especial Siete-RG, entre otros.

A los cambios realizados se suma la incertidumbre que se originó por la entrada en vigencia del aplicativo denominado “Mis Facturas”, que reemplazará al sistema informático “Facilito”.

De acuerdo con la normativa vigente, el aplicativo “Mis Facturas” debía reemplazar a “Facilito” en octubre, para registrar las compras de productos nacionales con un 20% de crédito fiscal y las de los contribuyentes dentro del Siete-RG;  sin embargo, mediante una resolución Normativa de Directorio (RND) se extendió el plazo para el uso de “Facilito” hasta diciembre.

 “Como empleador estaba usando ambos aplicativos  para realizar el envío de los formularios de mis trabajadores que contenían facturas de productos nacionales y del Siete-RG, pero ahora ¿dónde queda eso? Tendré que seguir usando ambos, sólo ‘Mis Facturas’, sólo ‘Facilito’, esas preguntas no nos las responde el SIN hasta ahora”, explicó Carmen Soliz, propietaria de una pequeña empresa textil.

 Otros contribuyentes señalaron que ni ellos ni sus contadores saben si podrán  hacer valer los beneficios incluidos en los decretos abrogados en el descargo de noviembre, ya que, según la Constitución Política del Estado, la aplicación del DS 4416 que abroga a las anteriores normas, sólo entra en vigencia a partir de su publicación oficial.

Pasarán a Régimen General

Aunque Página Siete intentó que el SIN aclare los cambios que se realizarán a partir de la abrogación de los decretos, hasta el cierre de la presente edición no ofreció ninguna respuesta.

El experto tributario Freddy Condorena explicó que los profesionales independientes y empresas unipersonales que se acogieron al Siete-RG deberán migrar al Régimen General, luego de que el régimen transitorio desapareció por otro decreto.

“Lo más probable es que tengan que migrar al Régimen General como unipersonales;  la otra opción posible es que se cree con ley un nuevo régimen con las mismas características del Siete-RG, pero es poco probable que esto suceda”, manifestó el experto que fue consultado.

Sin embargo, señaló que esto quedará claro cuando el SIN emita las resoluciones pertinentes acerca de los cambios realizados a la normativa tributaria.

Asimismo, Condorena apuntó que la abrogación de los decretos 4198 y 4298, desde el punto de vista tributario, es entendible, ya que las condiciones y beneficios que introducían eran cuestionables y de difícil aplicación, debido a que estas no estaban respaldadas por una ley.

Publicado el Miércoles, 16 de Diciembre de 2020

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