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Leyes permisivas: el contrabando es delito cuando supera los $us 689 mil

 

En 2003, un contrabandista corría el riesgo de ir a la cárcel cuando internaba al país una mercancía valuada en aproximadamente 13 mil dólares. Actualmente, con los cambios en el Código Tributario de Bolivia (CTB)

 

Leyes permisivas: el contrabando es delito cuando supera los $us 689 mil

Experiencia BCP

LOS TIEMPOS MONITOREO

En 2003, un contrabandista corría el riesgo de ir a la cárcel cuando internaba al país una mercancía valuada en aproximadamente 13 mil dólares. Actualmente, con los cambios en el Código Tributario de Bolivia (CTB), el riesgo de ir a prisión se da únicamente si el valor de la mercancía ilegal supera los 689 mil dólares.

“Con la legislación vigente, no es posible procesar a los contrabandistas delictivos”, señala el estudio denominado “Contrabando, estado actual, análisis y propuestas”, elaborado por la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz.

A modo de ejemplo, Ian Miranda, jefe de Representaciones Empresariales de la Cainco, menciona que un contrabandista podía ser procesado penalmente si internaba al país a partir de 14 televisores, cada uno con un valor de 1.000 dólares, pero, con la normativa actual, el contrabandista recién corre el riesgo de ser imputado si interna ilegalmente a partir de 690 televisores.

Miranda afirma que “la puerta del contrabando en Bolivia es muy grande”, por lo que a la fecha no se conocen personas procesadas penalmente por este delito.

“Lastimosamente, el andamiaje legal en Bolivia es permisivo con el contrabando. Ser contrabandista es fácil, mientras que un emprendedor formal atraviesa un calvario para subsistir”, señala el investigador.

Según el Código Tributario de Bolivia, se considera contrabando delictivo cuando el tributo omitido de la mercancía supera las 200 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). Sin embargo, en 2003, el umbral era de 10 mil UFV. Actualmente, cada UFV equivale a 2,36766 bolivianos.

Al respecto, Hugo Rodríguez, analista económico de Cainco, considera necesario retornar al umbral de los 10 mil UFV. De este modo, se considerará contrabando delictivo a la internación de mercancía cuyo valor sea igual o mayor a 33 mil dólares y no a los 689 mil como actualmente ocurre.

Rodríguez también afirma que de nada sirve el aumento de los años de privación de libertad por el delito de contrabando. En 2003, la pena de era de tres a seis años de cárcel, mientras que actualmente es de ocho a 12. Sin embargo, al haber aumentado el umbral de tributo omitido de 10 mil a 200 mil UFV, el aumento de la pena no tiene ninguna incidencia.

“Uno podría pensar que están más estrictos, pero la puerta se amplía a 200 mil UFV. En realidad, el garrote ha crecido, pero no va a garrotear a nadie porque la puerta es demasiado grande”, dijo Rodríguez.

Según estimaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la internación ilícita de productos es de 2.300 millones de dólares por año, mientras que Cainco calcula un monto de 500 millones de dólares solamente en lo que respecta a alimentos y bebidas.

Sin embargo, los decomisos que lleva a cabo la Aduana son minúsculos en proporción al contrabando. Ian Miranda, en base a datos de la Aduana, señaló que el valor de la mercadería comisada en 2018 fue de 512 millones de bolivianos; en 2019, subió a 601 millones, y en 2020, bajó a 383 millones.

Para la gestión 2021, la Aduana Nacional tiene una meta de solamente 289 millones.

Ante esa situación, afirma que la Aduana debe efectuar un control férreo en las rutas clandestinas por donde ingresa el contrabando.

Publicado el Lunes, 14 de Junio de 2021

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