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Bancos tendrán mayores oportunidades de inversión para financiar obras

 

 

Bancos tendrán mayores oportunidades de inversión para financiar obras

Experiencia BCP

LA NACION

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió una nueva resolución por la cual amplía el artículo 40 de la Ley General de Bancos, donde permite a las entidades financieras captar fondos del exterior. Con esto, se tendrán mayores oportunidades de inversión, para que los bancos locales puedan apoyar el financiamiento de obras públicas del país.

Se trata de la resolución N°13, acta N°48 con fecha 07 de octubre del 2021. La norma reglamentaria es con base en la Ley N° 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”, donde se amplía el artículo 40, de Operaciones – títulos privados representativos de deudas del exterior.

La normativa faculta al Directorio del Banco Central del Paraguay a autorizar otras operaciones y servicios que estime compatibles con la actividad bancaria. En ese sentido, la banca en Paraguay, proveedora de capital y servicios, requiere el desarrollo y utilización de nuevos instrumentos financieros en un ámbito adecuado de gestión de riesgos y oportunidades.

En ese marco, “la Superintendencia de Bancos se expide favorablemente sobre la propuesta de que las entidades bancarias locales sean autorizadas a comprar, conservar y vender títulos representativos de deudas, emitidos por estructuras jurídicas radicadas en el exterior”.

Por lo tanto, el BCP resuelve autorizar a las entidades a comprar, conservar y vender títulos de deuda de instituciones financieras o estructuras jurídicas que operen en el exterior, toda vez que los fondos generados por la emisión tengan como destino el financiamiento de actividades u obras de infraestructura gubernamentales, dentro de la República del Paraguay.

Vehículo especial

Sobre el punto, el economista y expresidente del BCP, Carlos Fernández Valdovinos, dijo que los bancos locales pidieron al BCP poder ir a comprar los títulos en el exterior, que respaldan las obras financiadas en la Ley 5.074 “Llave en mano”, que tienen mejores tasas, incluso. “Con esto, se habilita un vehículo especial para emitir títulos en el exterior, para que las entidades locales lo compren aquí. En términos de financiamiento, no habrá mayores, pues ya se están financiando afuera. Aquí lo que se hace es habilitar una opción más de financiamiento a los bancos para poder facilitar el financiamiento de obras públicas”, dijo.

En ese sentido, remarcó que la oferta de liquidez del exterior ya es más que suficiente, para financiar obras públicas, por lo que no tendrá tanto impacto. “Lo que hizo el BCP está bien, pero no por eso o gracias a eso nomas se podrá financiar las obras públicas en Paraguay”, especificó

Resolución

“Los mencionados títulos de deuda privada, emitidos por personas o estructuras jurídicas extranjeras, deberán contar como respaldo de garantía la prenda de los Certificados de Reconocimiento de Obligaciones de Pago u otros documentos similares que instrumenten la obligación de pago del Estado Paraguayo, con la garantía del Tesoro Nacional y emitidos de conformidad con las disposiciones legales relativas a la deuda pública del país”, especifica el documento.

Por otro lado, también se limita la autorización a los títulos cuyo emisor y proceso de emisión, se encuentren sujetos a regulación y supervisión por parte de autoridades, radicados en jurisdicciones pertenecientes al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar, con supervisión equivalente a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del BCP.

En tanto, se especifica que las entidades deberán considerar y analizar la exposición al riesgo de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al comprar, conservar y vender títulos representativos de deuda en concordancia con los establecido en las leyes, sus modificatorias y las reglamentaciones vigentes.

También, las entidades tendrán que establecer que los títulos que reúnan todas las características establecidas en el artículo 1° de la resolución, sean clasificados como Activos de Categoría II, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.

 

Publicado el Martes, 9 de Noviembre de 2021

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